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STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo) 60/2022, de 25 de enero. JUR\2022\52372

Anulado el Decreto de cierre perimetral de la Comunidad Valencia, no por inadecuado, sino por falta de competencia de su presidente

Editora. Departamento de Contenidos. Área Profesional Aranzadi LA LEY

Se interpuso recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales para solicitar la anulación del Decreto 2/2021, de 24 de enero, del presidente de la Generalidad Valenciana, por el que se limita la permanencia de personas en espacios públicos y privados, se prorroga la restricción y se limita la entrada y salida de municipios.

El recurrente impugnó el Decreto 2/2021 por dos tipos de razones, unas formales y otros materiales. Las segundas son precisamente las que servirán para que prospere el recurso contencioso-administrativo.

La primera premisa de la que parte la Sala es que la STC 183/2021 (RTC 2021, 183) anuló el artículo 2.2 Real Decreto 926/2020 de declaración del estado de alarma, y precisamente es el artículo en cuya virtud se dictó el Decreto impugnado y al que se remitió el presidente de la Generalidad Valenciana.

Se plantea, por tanto, la conformidad a Derecho de una disposición cuyo contenido material no solo no es inconstitucional, sino que resulta adecuado, necesario y proporcionado para hacer frente a la extraordinaria crisis de salud pública sufrida. Más aún, el Decreto 2/2021 aplicó unas medidas que, una vez expirado el estado de alarma, pueden adoptar las autoridades sanitarias competentes si se ofrece la justificación precisa. Además, la legislación sanitaria es independiente de la declaración del estado de alarma. Ahora bien, la aplicación que hagan las autoridades ordinarias de tales leyes deberá seguir el procedimiento previsto en la Ley de la Jurisdicción si tal operación entraña limitaciones de derechos fundamentales de un conjunto indeterminado de personas. Y es cierto igualmente que el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, que eximía a las autoridades autonómicas de seguirlo, también ha sido declarado inconstitucional.

Así pues, nos encontramos con que falta el presupuesto en que descansó la facultad del presidente de la Generalidad Valenciana para dictar el Decreto 2/2021 y que dicha falta no puede ser suplida por la habilitación que confiere a las autoridades sanitarias la legislación sanitaria, pues no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción, aunque tal proceder obedeciera a lo dispuesto por el Real Decreto 926/2020.

En estas condiciones entiende la Sala que la única solución ajustada a Derecho es la de considerarle carente de competencia para dictar el Decreto 2/2021 y, en consecuencia, estimar el recurso.

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