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Denegación de tarjeta de residencia permanente por reagrupación familiar al cónyuge de ciudadana española

Gloria Sánchez Castrillo. Professional Content
Tribunal Supremo

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª). Sentencia 1719/2020, de 14 de diciembre (JUR 2020, 363271)

El Tribunal Supremo declara desestimar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con respecto a la impugnación de la resolución de la Subdelegación del Gobierno por la que se deniega la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si es o no aplicable el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, regulador de la residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a la reagrupación familiar de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles, en el específico supuesto de que lo solicitado sea una tarjeta de residencia permanente.

Donde realmente se sitúa el debate es en torno a un doble aspecto planteado en el recurso, por un lado, al considerar que no es aplicable dicho precepto a la solicitud de reagrupación familiar de un nacional de un tercer país con un miembro de su familia de un Estado miembro de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación, como es el caso de su esposa de nacionalidad española, y por otro, que no estamos en el caso de la residencia por un periodo superior a tres meses sino ante la solicitud de tarjeta de residencia permanente.

Señala el Tribunal Supremo que, en el supuesto específico de solicitud de tarjeta de residencia permanente por familiar de ciudadano de la Unión, el periodo de previa residencia legal de cinco años ha de entenderse cumpliendo las condiciones establecidas en el mencionado artículo 7, reconociendo la inexistencia de residencia legal por el plazo establecido para obtener la tarjeta de residencia permanente, por faltar el requisito de disponibilidad de recursos suficientes que impida convertirse en una carga para la asistencia social en España durante el periodo de residencia.

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