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09/11/2024. 02:15:11
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Derechos de los pasajeros con movilidad reducida (PMR) ante las compañías aéreas

Ana María Castro Martínez

Abogada especialista en discapacidad

El 10 de junio de 2015 se dictó sentencia en el Juzgado Central de lo Contencioso nº 11 de la Audiencia Nacional donde se sanciona a una compañía aérea al pago de multa por falta leve de 4.500 euros impuesta en octubre de 2014 por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en relación a la inclusión en su web de una línea 902 para la asistencia a pasajeros con movilidad reducida por no garantizar el servicio sin cargos adicionales dado que la línea tiene tarificación especial.

Dibujo de un avión alrededor del mundo

Se condenó, concretamente,  a la compañía aérea Air Europa por estar atendiendo el servicio telefónico  a personas con discapacidad mediante  una  línea de teléfono 902. Existe dictada normativa de rango  europeo  (Reglamento CE 1107/2006 del Parlamento Europeo / en vigor desde el 26 julio 2008) sobre los derechos de las personas con movilidad reducida donde se garantiza que las compañías aéreas  prestarán  asistencia a este tipo de pasajeros sin cargos adicionales, por lo que no pueden asistirles con ninguna línea que suponga un coste superior al de una llamada convencional.  Se están poniendo  los  recursos económicos, materiales y humanos necesarios para hacer posible que las PMR tengan garantizado un servicio de calidad en aeropuertos y que puedan disfrutar del transporte aéreo en igualdad de condiciones que el resto de la población. En la Sentencia se explica que las personas con discapacidad cuando sean pasajeros en compañías aéreas  y tengan  que avisar con anterioridad  suficiente de 48 horas si van a viajar en dicho vuelo con perros guía o con  equipos para facilitar su movilidad como pueden ser  sillas de ruedas, en definitiva, si tienen que  comunicar   que tienen alguna necesidad especial durante el trayecto, ese servicio será siempre gratuito.   En el fallo  se desestima el recurso de Air Europa.  Se ha corregido la infracción   por parte de la compañía aérea poniéndose a disposición de los pasajeros con movilidad reducida la  comunicación gratuita consistente en un correo electrónico para solicitar dicho servicio sin coste alguno como la normativa obliga.

La lucha en la contienda fue dura dado que la compañía aérea  defendía que el número 902 a disposición de estos clientes no se facturaba en base a una  tarificación adicional, algo que probó la recurrente y se admitió por el Tribunal,  pero se dejó claro que sí se tarificaba en base a unos precios basados en una tarifa especial y que, por tanto, no eran gratuitas , lo que lleva a la conclusión de que la persona que usa el servicio tiene que hacerse cargo de  un coste real distinto del que la Ley obliga , por lo que condena a la  compañía aérea  a una sanción de 4.500 euros por infringir la Ley de Seguridad Aérea, confirmando la Sentencia dictada.

La normativa española, en cumplimiento del Reglamento CE 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, indica que se va a garantizar por parte de las compañías aéreas , sin ningún  cargo adicional, la asistencia en aeropuertos a personas con discapacidad, siendo responsables  de cualquier incidencia los gestores  aeroportuarios en la atención prestadas a estas personas mientras estén en los aeropuertos.

 Pero, ¿qué es un PMR? Es la persona cuya movilidad esté limitada a efectos de la utilización de un medio de transporte debido a cualquier  discapacidad física ( sensorial o de locomoción, permanente o temporal ) o mental, a su edad o a cualquier otra causa de discapacidad que necesite una atención especial y la adaptación a sus necesidades de los servicios que se ponen a disposición de todos los pasajeros.  En definitiva, es el  pasajero necesitado de  ayuda de otra persona para dirigirse a la salida de la aeronave con la adecuada rapidez en caso de una evacuación de emergencia, incluyendo los que no pueden comprender esas instrucciones  de emergencia.

Entrando un poco más en materia, podemos preguntarnos: ¿qué asistencia  pueden  recibir estos pasajeros?

En el aeropuerto de salida: recogida en el punto de encuentro de la persona , ayuda con su equipaje de mano, acompañamiento a facturación, asistencia en  trámites de facturación, acompañamiento a zona de embarque, pasar controles de seguridad, aduanas, etc. necesarios; embarque en el avión, desplazamiento hasta el asiento .

En el aeropuerto de llegada: ayuda con equipaje de mano, desplazamiento desde el asiento hasta la puerta del avión y desembarque; desplazamiento hacia la sala de equipajes, pasando los controles necesarios, y desde aquí, desplazamiento hasta un punto de encuentro en el aeropuerto de destino (si éste se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea).

En los tránsitos/conexiones se prestará la asistencia necesaria para realizar con éxito el tránsito o la conexión, incluyendo, si procede, maniobras de embarque, desembarque, traslados por la terminal, etc.

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