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19/03/2024. 05:18:39

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La potestad de comprobación de una declaración responsable o comunicación previa no está sujeta a plazo

Silvia Jimeno Balerdi. Professional Content Editor en Aranzadi

El Ayuntamiento de Barcelona interpone recurso de casación contra sentencia de 14 de septiembre de 2020 del TSJ de Cataluña, cuyo objeto es determinar si el ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas para verificar las declaraciones responsables y las comunicaciones que permiten el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad desde el día de su presentación, se encuentra sometido a plazo o si, por el contrario, su ejercicio no está sometido a límite temporal alguno y pueden llevarse a cabo mientras se ejerza el derecho o se lleve a cabo la actividad comunicada.

Por Resolución de la Alcaldía de 21 de marzo de 2017, se confirmó otra anterior de la Gerencia del Distrito de l’Eixample que dejaba sin efecto una comunicación previa de 21 junio de 2012, presentada por dos mercantiles para ejercicio de actividad de despacho de pan. Interpuesto recurso frente a la misma, el Juzgado lo inadmitió por falta de legitimación. No lo entendió así el TSJC que estima el recurso de apelación anulando la sentencia del Juzgado y la Resolución de la Alcaldía originariamente impugnada.

El TSJC entendió que la facultad de comprobación de la Administración en defecto de plazo establecido no puede ser reconocido más allá del plazo supletorio de tres meses del artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, -actualmente artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP-. Admitir el ejercicio de tales facultades sin límite temporal atentaría contra el principio de seguridad jurídica, por lo que, traspasado ese lapso deberá, en su caso, actuarse por las vías impugnatorias y garantías de la revisión de oficio.

En contra del parecer del TSJ, el Supremo argumenta que estos medios que habilitan para el ejercicio de un derecho o de una actividad tienen la peculiaridad de que, su ejercicio por los ciudadanos no requiere un previo acto de la Administración que así los declare, y no existiendo acto alguno de la Administración, ni siquiera presunto, no puede hablarse de una firmeza que requiriese acudir al procedimiento de revisión de oficio.

Continúa razonando que las potestades de control e inspección de las declaraciones responsables y comunicaciones previas deben poder desempeñarse durante todo el tiempo que dure el ejercicio de la actividad y si en la regulación de estos actos de comunicación anticipada se hace referencia conjunta a las potestades de comprobación, no hay razón alguna para someterlas a un plazo que no impone el legislador.

Finalmente afirma que, con las declaraciones responsables y comunicaciones, se establece una gestión compartida entre la Administración y los ciudadanos en la gestión de los servicios y que, en este nuevo contexto, es exigible a los ciudadanos la buena fe de que en las referidas declaraciones y comunicaciones se cumplen las condiciones para el ejercicio de derechos o actividades, mientras se ejercen y se llevan a cabo, lo que debe poder ser verificado en cualquiera momento por la Administración.

En base a lo expuesto concluye que “las potestades de comprobación en una declaración responsable o comunicación previa, conforme a la normativa general en vigor, no está sujeta a plazo alguno y puede realizarse durante todo el tiempo de ejercicio del derecho o de la actividad a que se refieren dichos actos del ciudadano.”

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