LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 23:01:47

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Nuevas sanciones con la Reforma de Ley de Pesca Maritima

Abogada del Área de Derecho Fiscal en la oficina de Vigo de SPR, y colaboradora en las Áreas de Derecho Administrativo, Civil y Derecho de la Competencia.

El pasado 11 de septiembre se ha debatido en el Congreso de los Diputados la reforma de la Ley de Pesca Marítima del Estado. La ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente junto con los portavoces de Pesca de los distintos grupos políticos, han centrado su debate en cuestiones tales como la creación de una Reserva Nacional de posibilidades de pesca o la necesidad de fortalecer las medidas de protección del medio. Llama poderosamente la atención sin embargo, que ningún grupo político haya hecho referencia a las reformas que afectan al régimen de infracciones y sanciones de la Ley.

Barco pesquero

Intentaré a continuación de un modo sistemático y breve, destacar las novedades legislativas que se aprecian en el Proyecto de Ley mencionado.

1. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS SE AMPLIA

Si en la Ley de Pesca Marítima actual las sanciones leves prescriben a los seis meses, la futura Ley contempla la ampliación de esta prescripción hasta un año.

2. SE DILATA EL PLAZO DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La futura Ley prevé que el plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución sancionadora será de seis meses para las infracciones leves, y de nueve meses para las infracciones graves y muy graves. De este modo, dejaría de aplicarse supletoriamente el artículo 42.2 de la Ley 30/1992 que señala que este plazo no podrá exceder de seis meses.

3. SE AÑADEN NUEVAS INFRACCIONES LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES

Permanecen la totalidad de las infracciones reguladas en la actualidad, y además se añaden, como infracciones leves, entre otras, la utilización incorrecta del Diario Electrónico a Bordo, el ejercicio de la pesca de recreo sin portar licencia o autorización, disponiendo de los mismos en vigor, y el ejercicio de la pesca de recreo con caña desde tierra sin disponer de la correspondiente licencia o autorización.

En relación a las infracciones graves, se regulan además de las ya existentes, veinticuatro nuevas infracciones, entre las que cabe mencionar el ejercicio de actividades de pesca sin estar incluido en el censo específico correspondiente; cualquier incumplimiento de la normativa en materia de señalización; la organización de concursos de pesca de recreo sin contar con la preceptiva autorización, o el incumpliendo las condiciones de la misma.

Respecto a las infracciones muy graves, se crean un total de nueve actuaciones ilícitas que serán además duramente castigadas. Entre ellas destacamos la presentación de documentos, datos, circunstancias o información falsos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias de cualquier clase; la violación de las obligaciones establecidas en virtud de los Tratados Internacionales o Regionales en materia de pesca marítima, cuando su incumplimiento suponga o pueda suponer un incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado; o la participación en la explotación, gestión y propiedad de buques de países terceros identificados por las Organizaciones Internacionales por haber incurrido en actividades contrarias a las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros.

4. LAS INFRACCIONES MUY GRAVES RECIBIRÁN UN MAYOR CASTIGO

El Proyecto de Ley prevé aumentar también la gradación máxima de las sanciones por la comisión de infracciones muy graves, previendo una horquilla de sanción pecuniaria entre 300.000 y 600.000 euros.

5. EXISTIRÁN NUEVAS SANCIONES ACUMULABLES A LA PECUNIARIA

Se crean hasta siete nuevas clases de sanciones, tales como la amonestación pública, el decomiso de capturas pesqueras o productos de pesca, reducción o anulación de derechos o posibilidades, la inmovilización temporal del buque, y la suspensión del estatuto de operador económico autorizado.

Del compendio de estas reformas deberíamos reflexionar sobre la incertidumbre de su eficacia, en cuanto a si ayudarán, o no, a mejorar las condiciones del medio que tanto preocupa a nuestros gobernantes; aunque de lo que sí podemos estar absolutamente seguros, es que aumentará considerablemente el índice de los procedimientos sancionadores contra las empresas del sector, y que las consecuencias económicas y estructurales que sufrirán éstas, serán aún más graves de las que las que padecen ya en la actualidad.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS