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26/04/2024. 06:16:46

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Reflexiones sobre el teletrabajo en el seno de las organizaciones públicas tras su regulación básica en el art. 47 bis TREBEP

Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. TAG Diputación de Cádiz (en excedencia).

Al hilo de la reciente promulgación del Real Decreto – ley 29/2020, de 29 de septiembre, que incorpora la regulación básica del teletrabajo en el seno de las Administraciones Públicas, a través de la introducción de un nuevo artículo (47 bis) en la versión refundida de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, me gustaría a través de las líneas venideras expresar unas breves reflexiones sobre la experiencia del teletrabajo en el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, organización en la que actualmente vengo desempeñando mis cometidos profesionales, especialmente durante la declaración del estado de alarma decretada por el Gobierno español en marzo de 2020 como consecuencia de la pandemia de COVID – 19.

Al igual que en la mayoría de las organizaciones públicas españolas, el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios por parte de los empleados públicos, no era una modalidad empleada en nuestra organización hasta el “estallido” de la crisis generada por el COVID – 19, fruto probablemente del vacío normativo que el Real Decreto – Ley 29/2020, de 29 de septiembre, ha venido a colmar.

No obstante, la emergencia sanitaria generada por el COVID – 19 y la subsiguiente declaración del estado de alarma por parte del Gobierno español, puso a las organizaciones públicas “frente al espejo” en lo que se refiere a su respectivo grado de avance tecnológico, incluido en materia de teletrabajo, y en no pocas ocasiones “contra las cuerdas”, en lo referente a la continuidad de la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, siendo probablemente el divergente grado de digitalización de las Administraciones Públicas, una de las principales razones que inspiraran la suspensión de plazos administrativos.

En el caso del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, en los últimos años se ha hecho un importante esfuerzo a nivel institucional, organizativo y económico en la estrategia de modernización y desarrollo electrónico – tecnológico, que a mi modo de ver ha tenido como “recompensa”, el hecho de que se haya respondido de forma razonablemente satisfactoria en la continuidad de la actividad administrativa durante dicho período, si bien dicho ello con la mayor humildad, máxime en el contexto de la que probablemente sea la mayor crisis sanitaria, económica y global del último siglo.

De manera que a mi juicio  ha sido ese esfuerzo anterior, el que ha brindado en nuestra organización la posibilidad de teletrabajar durante la situación de restricciones a la movilidad como consecuencia del estado de alarma, si bien bajo el “paraguas normativo” de la potestad de organización, y sustentada a su vez por la legislación excepcional dictado por el Gobierno español.

Inclusive ha posibilitado la celebración de sesiones telemáticas por los diferentes órganos colegiados de gobierno, si bien gracias a la inestimable colaboración del equipo de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, y particularmente de su coordinador y directora general de Administración electrónica, organización con la que compartimos algunas soluciones tecnológicas, cuyo “know how” nos permitió alcanzar una tasa de éxito notable en el “abordaje” del también reciente y novedoso art. 46.3 LBRL, lo que sirve de ejemplo para poner de manifiesto la necesaria colaboración – cooperación entre Administraciones Públicas como uno de los principios vertebradores de la Administración Digital, positivizado a día de hoy entre otros preceptos, en el art. 157 LRJSP.

Por tanto, si bien en marzo de 2020 la mayoría de organizaciones públicas han tenido que implementar con el carácter de “emergencia” el teletrabajo en su respectivo ámbito con mayor o menor acierto, y siempre que lo posibilitara su grado de avance tecnológico, lo cierto es que la promulgación del Real Decreto ley 29/2020, de 29 de septiembre, merece a mi modo de ver una valoración positiva, dado que no solo sienta los pilares básicos de esa modalidad de prestación de servicios por parte de los empleados públicos, sino que introduce un necesario equilibrio en el binomio Administraciones Públicas / empleados públicos, delimitando el elenco común de derechos y obligaciones.

Finalmente a modo de conclusión es evidente que el marco regulatorio del teletrabajo en el seno de las organizaciones públicas, debe sustentarse en tecnologías que garanticen el cumplimiento del ENI y particularmente del ENS, así como su normativa técnica de desarrollo, por lo que tanto el art. 157 LRJSP como la colaboración público – privada que lejos de “repelerse” se complementan, se convierten en dos potentes aliados con los que abordar el teletrabajo en el seno de las Administraciones Públicas, que es ya una realidad que ha venido para quedarse.

 

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