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19/04/2024. 19:00:37

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Breve disquisición sobre la problemática de los ficheros de solvencia en nuestro país

La avaricia y la soberbia, las ansias desmesuradas por obtener riqueza casi a cualquier precio y la pérdida de valores que conllevan, han desembocado en la peor crisis económica y financiera que hemos conocido en los últimos setenta años, desde la crisis bursátil del año 1929.

Billetes de euro

Los actores en este caótico vodevil han sido de muchas índoles, ya que no solo las empresas han errado en sus cálculos, sino que también las personas físicas han obrado como si fuesen grandes corporaciones, sin tener conciencia del tremendo peligro que conllevaba poner en práctica usos empresariales propios de profesionales, sin haber sopesado el peligro de aplicar la ecuación riesgo-rentabilidad. Esto es lo que ha traído otra de las consecuencias más nefastas de la crisis económica, el paro, los desahucios masivos de compradores, que no de propietarios, de bienes inmuebles, y otra larga lista de consecuencias. En este maremágnum de consecuencias impredecibles uno de los actores más activos ha sido sin duda la banca que, afectada por las circunstancias caóticas devenidas por la crisis de 2008, ha endurecido sobremanera la obtención de crédito para las empresas que finalmente han logrado superar la crisis, pudiéndose considerar empresas solventes a todas luces.

La banca, desde mi punto de vista sobreprotegida jurídicamente, alega que hasta la fecha no ha existido una demanda crediticia de garantía o viable por parte de nuestro tejido empresarial, a la cual poder atender con garantías suficientes.

El caso de nuestro artículo giraría en torno al préstamo responsable y a su obtención a través de todos los medios al alcance de las partes. Entre estos medios destacan de forma especial los ficheros de solvencia, que sirven a la entidad prestamista para poder avalar así dicha responsabilidad crediticia, evitando los desmanes cometidos en el pasado por las entidades. Dichas entidades justificaron la obtención de máximos beneficios comportándose como jugadores globales en el tablero de la ambición, hambrientos por obtener su parte en el pastel de la locura económica, desatada en años anteriores, en detrimento de asumir su verdadera responsabilidad, que no es otra más que la de obtener beneficios pero siempre salvaguardando la equidad y la responsabilidad crediticia.

Algunos de estos ficheros, proporcionados por los bureaus de crédito, cuya gestión está en manos de entidades privadas serían, ASNEF, EQUIFAX, EXPERIAN…, también estaría la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), cuya titularidad es de carácter público.

Cómo es sabido en nuestro sistema crediticio son más relevantes los ficheros de solvencia negativa, los cuales, a mi juicio, benefician únicamente a la entidad financiera que es la encargada de la transacción crediticia, perjudicando de manera clara y fehaciente al prestatario que en la mayoría de los casos suelen ser pequeñas y medianas empresas.

La problemática en nuestro sistema jurídico viene dada por la LOPD de carácter personal, de 15/1999 de 13 de diciembre, que en su artículo 29 exige el consentimiento del interesado para publicar los datos de su solvencia patrimonial, en claro contraste con el hecho de que en España está permitido incluir a los morosos en un registro, sin ser necesario su consentimiento para tal fin, siempre y cuando se cumplan los condicionantes legales para ello, creando así una clara asimetría informativa que afecta negativamente a la operación.

En principio, la presencia de datos positivos relativos a los deudores no fue permitida por los tribunales en los registros de morosos, para así evitar que los acreedores adopten una política común frente a los deudores y evitar así la acción conjunta del acreedor o acreedores contra el deudor o deudores adoptándose medidas de prórroga de seis meses, en la cual se contempla la opción de que en caso de revelar esa información positiva en los registros de morosidad solo puedan acceder a ella la entidad o entidades que forman parte del núcleo acreedor.

El responsable del fichero común de solvencia está obligado por imperativo legal, según el tenor de los artículos 29.2 y 5.4 de la Ley Orgánica 15/1999, a informar al afectado-deudor de la inclusión de sus datos en el fichero, sobre la procedencia de dichos datos así como la de los datos referentes al acreedor que ha instado su inclusión. Esto responde a que si el acreedor no tuviera conocimiento de los mencionados datos, le sería imposible conocer qué pagos han sido realmente satisfechos dado que la ley orgánica 15/1999 impide el mantenimiento de saldos cero.

En caso de pago, incluso hasta el deudor carecería de legitimidad para alegar o acreditar la inexistencia de la deuda incorporada a dicho fichero. Esto imposibilitaría la incapacidad de ejercitar por parte del afectado los derechos de acceso, rectificación, y cancelación consagrados en dicha Ley Orgánica y desarrollados por la norma cuarta de instrucción 1/1995 de la Agencia de Protección de Datos.

Según la profesora Matilde Cuena Casas, los ficheros de solvencia positivos requieren del consentimiento del afectado y el régimen de protección de datos en nuestro ordenamiento carece de una regulación de tales ficheros, convirtiendo a España en un país de carácter restrictivo frente a otros países europeos y no europeos, en los que la norma general contempla depositar toda la información que legalmente se pueda suministrar para la consecución de un buen fin, para ambas partes: prestamista y prestatario.

Para concluir, haremos referencia al caso de Colombia, que nos podría servir como modelo para este punto concreto. En este país disponen de un organismo llamado CIFIN (Central de Información Financiera), que es un bureau, en adelante Buró, de crédito que forma parte de la asociación bancaria y de entidades financieras de Colombia. Sus datos provienen de diversas fuentes, dentro de las cuales están todas las instituciones del sector financiero, pero también entidades pertenecientes a los sectores de la economía real y de servicios; incluso también es posible que aporten datos algunas ONG.

A través de este Buró se suministra la información financiera y contable de manera ágil y oportuna. Su carácter jurídico se fundamenta en los artículos 15 y 20 de su carta política y su fundamento se sustenta sobre los contratos de afiliación de los partícipes en las transacciones. En su artículo 15 contempla el Habeas Data que establece que todas las personas "tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas" y en el 20 "se garantiza a toda persona la libertad de recibir información veraz e imparcial, (…). Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad". Todo lo anterior constituye de por sí una clara diferencia con nuestro sistema en el cual resulta necesaria la autorización expresa y por escrito del cliente para así poder suministrar dicha información.

En tal sentido, cabe precisar que la información que se registra puede ser de carácter positivo o negativo y nunca aparecerán reportadas con entidades con las que no existen ningún vínculo jurídico o financiero de carácter crediticio.

Los datos positivos reflejarán todo el tiempo que el vínculo comercial o financiero esté en vigor entre el prestamista y el prestatario mientras que los datos negativos tendrán un término de caducidad, dándose dos casos:

  • Cuando la mora es inferior a un año y el pago es voluntario, la caducidad del dato negativo se cuenta a partir del pago.
  • Cuando la mora se da con ocasión de un proceso ejecutivo, el término de la caducidad será de 5 años contados a partir del pago. Pero si el pago se produce una vez presentada la demanda con la notificación del mandamiento de pago el término de la caducidad será de dos años.

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