LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

18/04/2024. 21:15:52

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Grupo de Medios Tenerife condenado a indemnizar solidariamente con 3.000 euros a un médico por intromisión ilegítima en su honor

abogada y directora Jurídica de ePrivacidad

El Tribunal Supremo en sentencia del pasado 16 de diciembre ha considerado que Grupo de Medios de Tenerife como propietaria del desaparecido medio “Azul Televisión”, hoy “El día Televisión”, vulneró el derecho al honor de un médico al descalificarlo personal y profesionalmente en el programa de televisión “No corras que es peor”, confirmándose así la condena al Grupo a indemnizarle con 3.000 euros por los daños y perjuicios que le causó.

Fonendoscopio sobre billetes de euro

Hagamos un resumen de los hechos para la mejor comprensión del supuesto:

  • En febrero de 2007, una hija sin cita previa, con carácter urgente y acompañada de su madre acudieron al Centro de Salud de la Villa de la Orotova, en Las Dehesas, quien tras un tiempo de espera para que fuese reconocida se dirigieron al médico y de malas maneras instándole para que atendiese a la primera. El médico respondió que dado que su caso no era urgente debían seguir esperando. Finalmente madre e hija decidieron marcharse no sin antes poner la oportuna reclamación que fue archivada posteriormente por el Servicio Canario de Salud.
  • Madre e hija, no satisfechas con la resolución obtenida, se pusieron supuestamente en contacto con el concejal de cultura del Ayuntamiento de La Laguna y contertulio del programa, quien sin contrastar con el médico la información facilitada por madre e hija difundió el hecho acaecido en el centro de Salud, identificando al médico con nombre y apellidos y afirmando "a este médico le falta reciclarse y que médicos como este sobran en el Servicio Canario de Salud.
  • El médico por este motivo interpuso la correspondiente demanda para que se declarase la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor y se condenase a los demandados (madre, hija, contertulio y Grupo de Medios de Tenerife) al pago de una indemnización de 6000 euros.
  • El Juzgado de Primera Instancia que conoció en primer lugar de la demanda estimó parcialmente las pretensiones del médico condenando al contertuliano y al medio a indemnizarle conjunta y solidariamente a la cantidad de 3.000 euros "al haber creado y divulgado unos hechos inveraces que afectan a su reputación y buen nombre, desmereciéndolo gravemente en la consideración ajena" y absolviendo a la madre e hija al no quedar acreditado que la información que el  contertuliano suministró en el programa le hubiera sido proporcionada por ellas.
  • Los condenados interpusieron en primer lugar recurso ante la Audiencia Provincial que confirmó la sentencia dictada en Primera Instancia y en segundo lugar y frente a esta sentencia recurso de casación al Tribunal Supremo.

Y,  ¿cuál fue el motivo principal fundado ante el Tribunal Supremo?

Que no se respetó su libertad de expresión y de información pues se trataba de una crítica vertida en un medio de comunicación, insistiéndose en el carácter de personaje público del médico.

¿Qué consideró el alto tribunal al respecto?

Respecto al carácter de personaje público del médico, el Tribunal afirmó que no es un personaje público, ni político, ni tampoco lo es por la actividad profesional que desarrolla si bien la información objeto de controversia tiene interés por la materia tratada y no tanto por la persona a quien afecta por lo que si se ha visto afectado su derecho a la reputación profesional ello no puede ser suficiente para que no prevalezca la libertad de información.

No obstante lo anterior el informador no tuvo la diligencia que le fue exigible ya que no contrastó la información ni realizó averiguación alguna, difundiéndose como veraz una información en el programa y es esa falta de veracidad la que determinó para el Supremo que decayese el carácter prevalente de la libertad de información, desestimando el recurso de casación.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.