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24/04/2024. 23:24:07

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La protección de datos en el marketing y en las comunicaciones comerciales por vía electrónica

Abogado especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías. (ARIAS POU Abogados TIC) y colaboradora de Legal Today

Este artículo persigue concienciar al lector sobre la existencia de reglas especialidades en materia de protección de datos personales en el mundo del marketing y las comunicaciones comerciales por vía electrónica.

La protección de datos en el marketing y en las comunicaciones comerciales por vía electrónica

Como ya he señalado en otras ocasiones, en este mismo foro, cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos no es igual en todos los "mundos". En concreto, y para el mundo al que voy a dedicar estas líneas, el de las actividades de marketing y las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la propia normativa establece reglas especiales y la normativa sectorial se remite a esas reglas especiales, en lo que al tratamiento de datos personales se refiere.

Son muchas las especialidades que derivan del tratamiento de datos con fines de publicidad, pero para centrarnos en alguna de ellas, utilizaremos la regla especial del consentimiento establecida en el artículo 15 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Dice así, su título "Solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma". Aplicado al ámbito que nos ocupa, aborda situaciones como la de los trabajadores o clientes de una empresa que reciben publicidad de la misma empresa o de terceros, que a través de la empresa quieren llegar a ese público objetivo, y que se plantean ¿por qué he recibido yo esta publicidad en mi correo electrónico, por correo postal, etc.?

A grandes rasgos, este precepto contempla el supuesto en el que la empresa responsable del fichero, aproveche el proceso de formación de un contrato, ya sea de trabajo, ya sea comercial, para solicitar al titular de los datos su consentimiento y poder utilizar sus datos personales con finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual que se está llevando a cabo. En este caso, la norma exige que se permita al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento de los datos o a la comunicación de los mismos a un tercero con esa finalidad. 

Más aún y en esa descripción, a nuestro entender, tan casuística para una norma reglamentaria, que realiza nuestro Reglamento, detalla el supuesto diciendo que "En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento."

En definitiva, cuando nos planteamos realizar una campaña de marketing en la que interviene el tratamiento de datos de carácter personal, son muchas las dudas que nos asaltan: ¿De qué fuentes legales puedo tomar los datos para realizar los envíos publicitarios?; ¿Puedo utilizar los datos de mis trabajadores para enviarles publicidad?; ¿Qué reglas debo observar para ceder datos a terceros con fines de publicidad? ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para enviar publicidad a través de correo electrónico?; ¿Qué requisitos debo observar cuando alquilo una base de datos para realizar una campaña publicitaria?

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