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06/10/2024. 06:40:20
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Teletrabajo y derecho a la desconexión digital en al ámbito laboral en tiempos de COVID-19

La actual situación de emergencia sanitaria causada por la pandemia global de la COVID-19 ha provocado un cambio de paradigma en la organización y realización del trabajo. Este cambio de modelo, basado en el teletrabajo, al que han llegado mejor preparadas las empresas con un alto grado de digitalización, está llamado a permanecer una vez superada la pandemia.

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Podemos definir el teletrabajo como una forma de llevar a cabo la prestación laboral que se sirve de las nuevas tecnologías para realizar las tareas encomendadas en el marco de un contrato de trabajo, pudiendo dichas tareas realizarse de igual manera en el centro de trabajo.
Los derechos que se reconocen a los trabajadores en las relaciones laborales “comunes” se mantienen intactos cuando las tareas se realizan mediante teletrabajo, estableciéndose, a su vez, garantías adicionales en materia de protección de datos y en relación a la vida privada del trabajador. Asimismo, la empresa deberá implementar las medidas adecuadas que garanticen la protección de los datos empresariales mediante políticas internas que incorporen especiales obligaciones en materia de información al trabajador respecto de la normativa de protección de datos y seguridad de la información, siendo ésta la responsable del cumplimiento de estas normas.

Asimismo, el empresario deberá informar a los trabajadores acerca de las limitaciones en la utilización de los equipos puestos a su disposición o incluso de los equipos propios de los trabajadores (en el caso de que el trabajador ponga sus medios privados a disposición de la empresa – BYOD, Bring Your Own Device -) lo que conllevará especiales referencias al uso permitido de los mismos y el uso de software o herramientas como internet, estableciéndose a estos efectos las sanciones que se deriven del incumplimiento de esas obligaciones.

Por parte del trabajador, deberán establecerse especiales cautelas en relación con la confidencialidad de la información tratada como consecuencia de la realización del teletrabajo y acceso a la información necesaria para el desarrollo de sus tareas.

El resurgir del teletrabajo y la aprobación de la nueva Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), en diciembre de 2018, ha puesto el foco de manera especial en el derecho a la desconexión digital en el ámbito de las relaciones laborales para garantizar, precisamente que, fuera del tiempo de trabajo, legal o convencionalmente establecido, los trabajadores gocen de su tiempo de descanso, permisos o vacaciones, garantizando a su vez el derecho a la intimidad personal y familiar.

El art. 88.3 de la LOPDGDD prevé expresamente que “se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”.
El hecho de que los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios y el obligado confinamiento impuesto por la declaración del Estado de Alarma ha hecho desaparecer en muchos casos la frontera entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso por lo que se ha hecho imprescindible la regulación empresarial de la desconexión digital en el ámbito laboral.

A estos efectos, el empleador deberá elaborar una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puesto de alta dirección, en la que se deberán definir las modalidades de ejercicio de este derecho a la desconexión digital y las acciones formativas y de sensibilización al personal sobre un uso correcto y razonable de los medios tecnológicos con los que desarrollan sus tareas, procurando de esta manera evitar el riesgo de fatiga informática.

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