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19/04/2024. 03:30:44

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E-processing: ¡adiós a la burocracia!

Socio de ECIJA

Vuelva usted mañana, porque el señor oficial de la mesa no da audiencia hoy”. Con esto se topaba el inmortal Mariano José de Larra en el siglo XIX cuando pretendía arreglar sus asuntos, según refleja genialmente en su artículo publicado en enero de 1833 en la revista El Pobrecito Hablador. Revista Satírica de Costumbres, bajo el seudónimo Bachiller Don Juan Pérez de Munguía.

Aunque pueda pensarse que esto es una reminiscencia decimonónica, lo cierto es que, hasta no hace mucho, la burocracia en los trámites con las Administraciones Públicas, organismos oficiales, registros, etc. estaba plagada de formalidades que entorpecían la realización de cualquier gestión, sin perjuicio de que ello fuera necesario en un mundo offline donde no había otra forma de dejar constancia de las actuaciones realizadas.

En particular, entre los emprendedores que estaban dispuestos a atreverse a iniciar un nuevo negocio, era una queja recurrente que, a las dificultades propias del inicio de una aventura empresarial (búsqueda de financiación, inmersión en el mercado, captación de clientes, etc.), se añadía un largo y tedioso proceso para completar los trámites legales: constitución e inscripción de la sociedad, obtención de licencias y permisos, cumplimiento de obligaciones tributarias, etc.

CIRCE, Ley 14/2013 y Directiva (UE) 2019/1151

Para aliviar esta situación, desde 2006 está operativo el “CIRCE” (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) para la creación por medios telemáticos de sociedades de responsabilidad limitada mediante la presentación del “DUE” (Documento único electrónico). Asimismo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, creó la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que limita su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional, excluyendo la vivienda habitual; y la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, a la que se permite tener un capital social inferior al exigido con carácter general (3.000 €).

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