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Medidas adoptadas por el Gobierno de España en relación con el sistema financiero

responsable del Área de Derecho Mercantil y TIC del Adarve Corporación Jurídica

El Gobierno de España ha adoptado recientemente una serie de medidas financieras tendentes a fomentar la estabilidad del sistema financiera y reforzar la confianza de los inversores. Las principales medidas adoptadas fueron la elevación de los importes garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos y el Fondo de Garantía de Inversiones, y la creación de un Fondo para la Adquisición de Activos Financieros a las entidades de crédito y fondos de titulización.  

Medidas adoptadas por el Gobierno de España en relación con el sistema financiero

El Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea aprobó el día 7 de octubre de 2008 una serie de recomendaciones sobre las medidas a adoptar para fomentar la estabilidad del sistema financiero. El objeto de las mismas es servir de orientación a los Estados miembros a la hora de articular medidas concretas para solventar los problemas financieros de las economía internacional.

El Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el día 10 de octubre de 2008 una serie de medidas orientadas a reforzar la confianza de los depositantes e inversores en las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión españolas y a facilitar la financiación de empresas y particulares. En concreto las medidas adoptadas fueron (i) la elevación de los importes garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos y el Fondo de Garantía de Inversiones, y (ii) la creación de un Fondo para la Adquisición de Activos Financieros a las entidades de crédito y fondos de titulización.

A su vez. el Consejo de Ministros adoptó en una sesión extraordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2008 una serie de medidas, que con: (i) el aval del Estado sobre las operaciones de financiación de las entidades de crédito residentes en España, y (ii) excepcionalmente, la suscripción de valores de aquellas entidades de crédito españolas que requieran reforzar sus recursos propios.

Seguidamente se describen cada una de las medidas adoptada por el Consejo de Ministros del Gobierno de España durante sus reuniones celebradas los días 10 y 13 de octubre de 2008.

 

1. Creación del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

El Consejo de Ministros del Gobierno de España crea, mediante el Real Decreto-Ley 6/2008, de 10 de octubre, el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, cuyo objeto es invertir en activos financieros de máxima calidad, emitidos por las entidades de crédito y fondos de titulización, respaldados por créditos concedidos a particulares, empresas y entidades no financieras. Este Fondo se financiará mediante la emisión de deuda pública.

La dotación inicial de este Fondo será de treinta mil millones de euros, ampliables hasta un máximo de cincuenta mil millones de euros.

Los activos del Fondo serán instrumentos financieros emitidos por entidades de crédito y Fondos de Titulización, respaldados por créditos concedidos a particulares, empresas y entidades no financieras.

Para la realización de sus operaciones, el Fondo convocará procedimientos de selección de activos o realizará adquisiciones de acuerdo con los mecanismos habituales en los mercados financieros.

Los instrumentos financieros en que invertirá el Fondo serán de máxima calidad y se determinarán por la Comisión Ejecutiva de acuerdo con los criterios que fije el Consejo Rector y atendiendo en todo caso a los principios de objetividad, seguridad, transparencia, eficiencia, rentabilidad y diversificación. Del mismo modo, las desinversiones que realice el Fondo se ajustarán a los mismos principios y criterios.

El Banco de España instrumentará las operaciones financieras del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, y actuará como agente y banco depositario.

La administración, gestión y dirección del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda a través de un Consejo Rector y de su Comisión Ejecutiva.

El Ministerio de Economía y Hacienda deberá desarrollar reglamentariamente el funcionamiento de este Fondo.

Con esta medida se pretende ayudar a la financiación de las entidades financieras, fomentando así su actividad con el objeto de evitar el estancamiento del mercado de concesión de créditos a empresas y particulares.

 

2. Elevación de la cantidad garantizada por el Fondo de Garantía de Depósitos y el Fondo de Garantía de Inversiones.

El Gobierno de España, mediante el Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, que modifica los artículos 7.1 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y 6.1 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, acordó elevar la cantidad máxima garantizada por el Fondo de Garantía de Depósitos y el Fondo de Garantía de Inversiones hasta cien mil euros por titular y entidad.

Esta medida es de aplicación a depósitos de efectivo o valores en entidades de crédito y empresas de servicios de inversión autorizadas para operar en España, incluyendo aquellas que sean filiales de entidades de crédito o empresas de servicios de inversión extranjeras así como a las sucursales de estas entidades que estén adheridas a estos fondos.

Se excluye del ámbito de cobertura aquellas sucursales de entidades no residentes no adheridas a los citados fondos ni a las entidades extranjeras que capten depósitos o presten servicios en régimen de libre prestación.

Estas modificaciones tienen efectos a partir de su publicación en el BOE, esto es, el 11 de octubre de 2008.

Esta medida dota de mayor seguridad a los depósitos y trata así de evitar una fuga masiva de fondos de las entidades financieras que operan es nuestro país.

 

3. Concesión de avales sobre las emisiones de deuda de las entidades de crédito.

El Consejo de Ministros del Gobierno de España ha autorizado, mediante Real Decreto-Ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera, el otorgamiento de avales del Estado a las operaciones de financiación nuevas que realicen las entidades de crédito residentes en España.

El importe máximo establecido hasta el 31 de diciembre de 2009 es de cien mil millones de euros.

Las emisiones podrán ser de pagarés, bonos y obligaciones admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales españoles, con un plazo máximo de cinco años. El aval se podrá extender, en su caso, a otros instrumentos bancarios, tales como los depósitos interbancarios, en el marco de un esquema concertado y coordinado entre los gobiernos de la zona euro.

El plazo máximo de vencimiento de las operaciones a que se refiere el apartado anterior será de cinco años.

Esta medida resulta de aplicación a las entidades españolas, filiales españolas de entidades extranjeras (con la exigencia que realicen actividades significativas en España). Quedan excluidas las sucursales en España de entidades financieras extranjeras.

El objeto de esta medida es logar la confianza y el buen funcionamiento del mercado interbancario.

 

4. Recapitalización de las entidades para el fortalecimiento de los recursos propios.

El Gobierno español ha autorizado, mediante Real Decreto-Ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera, al Ministro de Economía y Hacienda hasta el 31 de diciembre de 2009 para la adquisición de títulos emitidos por las entidades de crédito residentes en España, que necesiten reforzar sus recursos propios y así lo soliciten, incluyendo participaciones preferentes y cuotas participativas.

Los títulos que adquiera el Estado en este contexto no estarán sometidos a las limitaciones que la Ley establece para la computabilidad de los recursos propios.

Los acuerdos de adquisición se adoptarán previo informe del Banco de España.

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