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29/03/2024. 09:23:52

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Acumulación de acciones. Despido y diferencia salariales por superior categoría

Cuando se extingue una relación laboral por despido, el trabajador siente cierta frustración e intenta reclamar a la empresa todo aquello que sea posible y la ley le permita. Un caso muy común es impugnar el despido y reclamar con dicha impugnación ciertas cantidades que durante la relación laboral -ya sea por temor a unas posibles represaliar por el empleador, por prudencia y no enturbiar la relación laboral o simplemente por desconocimiento- la persona trabajadora opta por no reclamar nada.

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Entre estas cantidades se encuentran las diferencias salariales por desempeño de una categoría superior por la que la empresa venía remunerando. Aquí la problemática radica si, a la impugnación del despido se puede acumular la reclamación de estas cantidades. Para que se reconozcan estas cantidades, en primer lugar y como es obvio, hay que dilucidar si la persona trabajadora viene desempeñando realmente funciones encuadradas en una categoría superior y que le otorga el derecho de percibir un salario mayor. Cierto y verdad, que la LRJS en su art.137 establece una acción específica para ello y con unas garantías concretas, siendo éstas últimas dónde se ubica toda la problemática. La garantía que recoge el precitado artículo de la LRJS en su apartado segundo es el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Une extremo que parece estar bastante consolidado en nuestra jurisprudencia, y así lo ha manifestado el Tribunal supremo en su Sentencia de 12 de junio de 2006 y reiterado en su Sentencia de 19 de octubre de 2007, es que no se produce un acumulación indebida de acciones cuando lo que se pide es que se calcule la indemnización del despido sobre el salario que correspondía a las funciones efectivamente desempeñadas por el despedido, siendo esta una pretensión que ha de resolverse en el proceso de despido.

De este modo, en el procedimiento de despido se entrará a valorar si la persona trabajadora ha desempañado unas funciones que le asistiría a percibir unos haberes de mayor cuantía a efectos de calcular la indemnización que le corresponde.

Defiende nuestro más alto Tribunal que en este caso no se está ejercitando una acción de clasificación profesional ya que lo único pretendido es que se calcule la indemnización del despido con el salario que efectivamente le corresponde a la persona trabajadora por sus funciones desarrolladas.

De igual forma, justifica su decisión manifestando que se trata de una solución que no tiene ningún efecto negativo sobre las garantías procesales de las partes ya que en el proceso de despido no hay ninguna restricción de esas garantías, ni existen limitaciones de alegación y prueba respecto a los datos que puedan ser relevantes para pronunciarse sobre los elementos de decisión propios de un despido, trabajo realizado y salario. Reconoce a su vez, aunque afirma que ello no limita el empleo de otros medios de prueba, que la única limitación será la ausencia del informe del art.137.2 LRJS.

Acto seguido, deja claro que impedir la discusión sobre el salario procedente sí que podría producir consecuencias contrarias a la tutela judicial efectiva, ya que, si la persona trabajadora no pudiera reivindicar el salario procedente en el procedimiento de despido conforme a la funciones realmente desempeñadas, vería calculada la indemnización en un salario inferior, y cuando reclame las diferencias de indemnización se encontraría con que la sentencia por despido ha producido efecto negativo de cosa juzgada. De igual forma, apostilla nuestro más alto Tribunal que, también se vería mermado el principio de economía procesal, pues si se admitiera dicha reclamación en otro proceso, tendrían que seguirse dos procedimientos para decidir algo que podría haberse resuelto en el procedimiento de despido.

Es de reseñar, por la luz que arroja al presente debate, lo recogido en la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo de 19.1.2007 en la que trata esta problemática en el supuesto de una condena de readmisión del trabajador. En este caso afirma que sí se solaparía una decisión con vigencia futura sobre la clasificación profesional, aunque no constituiría una acumulación indebida de acciones , sino, como ya se venía comentado en la anterior sentencia, se trata una pretensión que ha de ser resuelta sobre el fondo dentro de los límites propios de la condena por despido improcedente. Es decir, se tendría que readmitir al trabajador con la categoría que tenía en el momento del despido pero con las funciones que realmente venía desempeñando sin perjuicio de que en el proceso correspondiente pueda instar el reconocimiento de su categoría profesional.

De este modo, viene a reiterar que no se está ejercitando ninguna acción de clasificación profesional, siendo válida la acumulación.

De lo comentado hasta ahora, parece estar claro que, a efecto de calcular el salario regulador de la indemnización, en los procedimientos de despido podemos discutir qué salario le corresponde a la persona trabajadora por las funciones que efectivamente viene desempeñando durante su relación laboral. Pero la duda que nos surge, y sobre la que aún no existe ningún pronunciamiento del Tribunal Supremo al respecto, es si en el procedimiento de despido se puede acumular una acción de reclamación de cantidad por las diferencias salariales por superior categoría.

La respuesta a esta cuestión la podemos extraer de dos recientes pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, uno de fecha de 5 de julio de 2019 y otro de 17 del mismo mes y año. De aquí se deduce que la respuesta es afirmativa en virtud de lo que hemos venido exponiendo a lo largo del presente artículo.

En primer lugar, hay que señalar que el art.26.3 LRJS en su párrafo segundo referente a la acumulación de acciones establece que: "El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, sin que por ello se altere el orden de intervención del apartado 1 del artículo 105 de esta Ley. No obstante, si por la especial complejidad de los conceptos reclamados se pudiesen derivar demoras excesivas al proceso por despido, el juzgado podrá disponer, acto seguido de la celebración del juicio, que se tramiten en procesos separados las pretensiones de despido y cantidad, para lo que dispondrá la deducción de testimonio o copia de las actuaciones y elementos de prueba que estime necesarios a fin de poder dictar sentencia sobre las pretensiones de cantidad en el nuevo proceso resultante"

La interpretación que lleva a cabo el TSJ de Cataluña es que la regla general admite ahora la acumulación de acciones  de despido y reclamación de cantidades adeudas hasta esa fecha, sin que deba entenderse la expresión literal "la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha", como una limitación a partes proporcionales devengadas de retribuciones de periocidad superior al mes, o vacaciones no disfrutadas, o las cantidades ya reconocidas por la empresa en el documento a que se refiere el art.49.2 ET.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, principalmente el razonamiento del Tribunal Supremo, termina manifestando el TSJ de Cataluña que no se puede sostener que estemos ante una acumulación de acciones indebidas. En este caso, despido y reclamación de cantidad por diferencias salariales por superior categoría, si bien no es posible la acumulación de acciones en los casos de despido dentro de un mismo juicio. Esta regla general tiene como excepción la posibilidad de acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidad adeudadas, considerando que en este concepto también pueden entrar las diferencias salariales derivadas del desempeño de funciones de categoría superior, pues si ese juicio es posible para calcular la indemnización en un proceso de despido, también es posible cuando la acción es autónoma reclamando la cantidad.

Me gustaría terminar este razonamiento esbozado por el TSJ de Cataluña, añadiendo a que "también es posible la acumulación cuando la acción es autónoma reclamando la cantidad" y no el reconocimiento de una categoría profesional superior, como ya parece apuntar el Tribunal Supremo que diferencia, como hemos visto, entre la reclamación de las diferencias salariales y el reconocimiento de una categoría profesional superior, instando esta última, en un procedimiento independiente.

Me parece muy acertada la interpretación que hace el TSJ de Cataluña de los pronunciamientos dictados por el Tribunal Supremo en esta materia para concluir que es posible, a la acción de despido, acumular la reclamación de cantidad por diferencias salariares por superior categoría, en tanto que el fallo a la que llega, encarna la finalidad con la que resuelve el Tribunal Supremo: velar por la tutela judicial efectiva y el principio de economía procesal, ya que si en el proceso de despido se va a enjuiciar, a efectos de determinar el salario regulador de la indemnización, si la persona trabajadora ha desempeñado unas funciones superiores a la categoría profesional que venía desempeñando, por qué no se le va a reconocer las diferencias salariales en el caso que se acredite tal supuesto. Sería absurdo que la persona trabajadora tuviera que acudir a otro procedimiento para reclamar estas cantidades teniendo en cuenta que en el procedimiento por despido ya ha quedad acreditado que sí desempañaba las funciones que le dan derecho a percibir unos haberes superiores. Tendría poco sentido que se siguieran dos procedimientos en los que se va a dilucidar la misma pretensión.

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