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INCLUYE LA SENTENCIA

Asistencia sanitaria: derecho a la implantación de una prótesis de última generación

Mabel Inda Errea
Corporate Content Thomson Reuters

STS 705/2019, de 10 de octubre de 2019 (RJ 2019, 4070)

El trabajador, que perdió una mano en un accidente laboral, tiene derecho a la implantación de una mano de última generación, biónica con microprocesador que le permite hacer presión con todos los dedos de la mano y no solo con 3, como suelen ser las convencionales. Con esta sentencia se impone la necesidad de adoptar soluciones más actuales.

Prótesis mano

El Tribunal Supremo unifica criterios y recuerda que, aunque el RD 1192/2012, de 3 agosto, derogara expresamente el Decreto 2766/1967, que regulaba la asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo, esa derogación no suprime el principio básico de "reparación íntegra" de las secuelas del accidente laboral porque así lo requiere el Convenio nº 17 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España desde 1925.

Además, es la solución más acorde con la jurisprudencia del TS (STS 2 abril 2010 y STS 24 enero 2012), con la diversa financiación de la asistencia sanitaria en función de la contingencia que la desencadena (a cargo de la Mutua o entidad aseguradora, a cargo del Sistema Público de Salud) y con la propia responsabilidad empresarial en estos casos (proclamada desde la Ley de 30 de enero de 1900 como objetiva y automática).

La asistencia sanitaria en estos casos no tiene por qué quedar sujeta a las restricciones del catálogo de prestaciones sanitarias, a diferencia de lo que ocurre en casos de accidente o enfermedad común.

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