Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, concretamente en lo que se establece en su disposición transitoria quinta, se ha hecho una nueva interpretación por parte del Tribunal Supero en el que establece que la interpretación del cálculo de las indemnizaciones para los despidos, declarados o reconocido, como improcedentes y los límites que se establecen.
Con la reforma laboral de 2012 se introdujo un nuevo sistema de cálculo de las indemnizaciones cuando el despido era reconocido improcedentes. El Real Decreto Ley de 3/2012, de 10 de febrero, estipulaba, calculando por el primer periodo de antigüedad una indemnización correspondiente a 45 días por año de servicio y a partir del día 13 de febrero y hasta la fecha de cese de la relación laboral a razón de 33 días por año de trabajado, con el límite de 2 anualidades.
La novedad viene introducida por la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo, Sala 4º, de fecha 29 de septiembre de 2014, cuya presidente es MºMilagros Calvo. En la misma se recurre el caso de dos trabajadoras que impugnan un despido colectivo con efectos 18 de octubre de 2012 y solicitan la aplicación del límite de la indemnización fijado en 42 mensualidades al tener antigüedades reconocidas de los años ochenta, la primer, y del ochenta y nueva, la segunda. En la Sentencia se establece, en su fundamento de derecho segundo, que una de ellas tiene una antigüedad de 1436 días, hasta el 11 de febrero de 2012 y por tanto su indemnización supera el límite de los 720 días establecidos antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero y de su disposición transitoria 5ª. 2. Por ello solicita que se le tenga en cuenta los límites establecidos con anterioridad a la Reforma laboral y poder acceder así al límite de las cuarenta y dos mensualidades. La Excelentísima Magistrada concluye alegando que la superación del límite de los 720 días antes de la entrada en vigor del Real Decreto, permite acceder al límite de las 42 mensualidades. Hecho que provoca que esta nueva interpretación incrementa considerablemente el importe de indemnización de las recurrentes, cobrando la primera 58.035 euros y la segunda 40.530 euros.
El tope de la indemnización queda fijado en 720 días, de modo que el cálculo que se efectúe para aquellos despidos, reconocidos o declarados improcedentes, el importe indemnización no podrá ser superior a veinticuatro mensualidad. La diferencia está en aquellos supuestos, como el narrado anteriormente, en el que el cómputo del primer periodo, es decir, el anterior a la entrada en vigor de la Reforma laboral sea superior, será entonces cuando se deberá tomar como referencia el límite de las 42 mensualidades.
Esta Sentencia del Tribunal Supremo, y su interpretación de la norma, implican un hecho muy novedoso y a la vez muy positivo para los trabajadores con grandes antigüedades en las empresas, no siendo así para empresarios que tenían previsto tomar medidas inminentes.
No puede hablarse de la existencia de jurisprudencia, pues es la pionera fallada por el Tribunal Supremo respecto a la interpretación del cálculo de indemnización y del "aumento" de límite. Ello no quiere decir que muchos Magistrados de instancia lo tengan en cuenta a la hora de dictar sus Sentencias.
Nuevamente, se vuelve a crear nueva inseguridad jurídica a la hora tomar la decisión de despedir a un trabajador debido a la controversia generada en cuento al cómputo de la misma. Pues un fallo en el cómputo de la indemnización podría provocar el inicio de un procedimiento judicial para la reclamación provocando gastos innecesarios para la empresa, si desde un primer momento se hubieran efectuado correctamente. Por ello tendremos que seguir muy de cerca la actualidad judicial a fin de conocer cómo se enfoca definitivamente y como lo interpretan los magistrados, para poder así tomar decisiones correctas y ajustadas a la legalidad.