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27/07/2024. 03:32:45

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Caída de un trabajador en el tiempo de descanso mientras se dirige a su puesto, es accidente laboral por la doctrina de «causalidad relevante»

Raquel Jiménez Ortega. Editora. Departamento de contenidos. Aranzadi

STS núm. 126/2023 de 9 febrero (RJ 2023, 537)

Un trabajador sufrió un accidente en 2016 cuando iba desde su centro de trabajo a merendar a un bar, sufriendo una caída, que provocó la situación de incapacidad temporal y se concluyó que fue accidente de trabajo y responsabilidad de la Mutua demandante (Asepeyo), constando en el fallo de la STJ de lo Social nº 1 de Málaga lo siguiente: «Que se desestima la demanda formulada, confirmándose la resolución impugnada del director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social». Esta sentencia fue recurrida en suplicación por Asepeyo ante el TSJ de Andalucía, que desestimó la demanda formulada, confirmando la resolución recurrida. Ante esto se presentó recurso de casación para la unificación de doctrina por parte de la mutua, invocando como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 28 de noviembre de 2014. La cuestión que se tenía que determinar en dicho recurso de casación para la unificación de doctrina era determinar si el accidente debía tener la calificación de accidente laboral. Formuló la parte recurrente un motivo de infracción normativa en el que identificaba como precepto legal el art. 156 de la LGSS, para ellos la presunción de accidente de trabajo exige que éste se produzca en lugar y tiempo de trabajo y dado que en el presente caso el siniestro se produjo en la calle, cae la presunción.

Ante esto el TS, tuvo en cuenta la STS de 13 de diciembre de 2018, donde una trabajadora sufrió una caída cuando salió del trabajo para tomar un café en los minutos de descanso previstos por la norma colectiva aplicable y que lo calificaba como tiempo de trabajo y se sostuvo que era accidente de trabajo (art. 156 LGSS), y aplicó el criterio de la ocasionalidad. La denominada teoría de la ocasionalidad relevante que «se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva; la negativa es que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo; y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquélla». Y la STS de 13 de octubre de 202 que reiteraba esta doctrina.

Teniendo en cuenta los criterios expuestos que reconocían la existencia de accidente de trabajo, y en tanto que las circunstancias que rodeaban el caso evidenciaban que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas -finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica, precisamente, como de trabajo.

El TS finalmente desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida.

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