Llama la atención lo prolija que es la legislación en materia de no discriminación e igualdad de trato -más ahora, con el nuevo anteproyecto de de la Ley integral de Igualdad de trato y no discriminación que presentó recientemente la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad- y que las situaciones de discriminación, en concreto entre hombres y mujeres en el ámbito asociado al trabajo y a los derechos de conciliación, sigan produciéndose.

La igualdad entre hombres y mujeres,
reconocida por la Convención Europea de Derecho Humanos, el Tratado de
la Unión Europea, la propia Constitución española, diferentes directivas
europeas, entre las cuales, cabe mencionar la Directiva del Consejo
96/34/CE, de 3 de junio que desarrolla el punto 16 de la Carta
Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores,
referente a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, que dio lugar a
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral
de las personas trabajadoras -en el ámbito del derecho del trabajo- y a
la adaptación de determinados artículos de Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público en concordancia con la
mencionada Directiva. Sin olvidar, dentro de la abundante normativa, la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
Pues
bien, a pesar de la mencionada normativa, el Juzgado Central de lo
Contencioso Administrativo nº2 dictó el pasado 11 de febrero de 2011,
una sentencia, que una vez más, alienta en el proceso de fortalecer el
principio de no discriminación entre hombres y mujeres. En el supuesto
de hecho se plantea una discriminación de un funcionario
en una reclamación de disfrutar su derecho parental a las diez semanas
y, añadido, un perjuicio para la trabajadora autónoma que no pudo
atender a su negocio por la denegación que hizo la administración de la
solicitud presentada por el padre.
La justificación que hace la administración para la denegación de la solicitud es que la madre, al no ser perceptora de subsidio por maternidad, no puede ejercerlo a favor del padre. La madre ejerce de abogada y está dada de alta en la Mutualidad General de la Abogacía,
teniendo concertada con el INSS únicamente la asistencia sanitaria,
estando excluida del resto de prestaciones, no teniendo por lo tanto
derecho a la prestación por maternidad.
Parece que los 25 años de integración europea han dado su fruto en la judicatura, pero no en la administración. El juez de lo contencioso, como juez comunitario,
va a interpretar la Directiva del Consejo 96/34/CE conforme a la letra y
su espíritu, abundada por varias sentencias del propio Juzgado Central y
del TSJ de Sevilla, a diferencia de la administración que se enroca en
una interpretación particular del art. 49 del Estatuto básico del
Empleado Público y de la Ley que aprueba el estatuto del Trabajador
Autónomo, olvidando la letra de la mencionada Directiva que, como
administración, es destinatario.
Así, el Tribunal declara que a la luz de la Directiva "nos encontramos con un permiso individual
de los trabajadores, hombres y mujeres, para atender el cuidado de los
hijos, no únicamente de la mujer funcionaria o trabajadora que lo cede a
su esposo también trabajador o funcionario; por eso, el carácter
intransferible de la cláusula 2.1 [de la Directiva], porque lo que se
pretende es armonizar los intereses de las empresas y los trabajadores
en el desarrollo de esa política, de forma que no se duplica el permiso,
sino que se concede por igual al padre y a la madre, fuera de la baja
obligatoria por maternidad, establecida por razones de salud.. []".
Y citando una sentencia del Juzgado Central nº7 reproduce los fundamentos que reconocen que en los casos en que los trabajadores autónomos
no tienen la obligación de afiliarse y cotizar al RETA y han optado por
una Mutualidad de Previsión Social, "en modo alguno, no puedan
considerarse como trabajadores autónomos y, mucho menos, en términos más
generales, no sean trabajadores". Por lo que la esposa abogada, debe
ser considerada a los efectos reclamados trabajadora.
La conclusión del Tribunal no es otra que conceder el derecho de disfrute de un permiso por parto
de diez semanas de duración y, dado que éste no se pudo disfrutar por
resolución contraria de la administración, condena a ésta a abonar una
indemnización por los perjuicios causados a la familia tanto por no
poder el padre a su hija durante el período citado y por las
dificultades de la madre a la hora de atender su negocio de abogada,
En
suma, ¿qué sentido tienen tantas normas sobre igualdad de trato, cuando
es la propia administración la que dificulta el ejercicio del derecho
fundamental a la igualdad de sexo entre hombres y mujeres?
Fuente: http://fbiurrun.blogspot.com