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26/04/2024. 09:27:23

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Descuentos por el IRPF y la Seguridad Social

Descuentos por el IRPF y la Seguridad Social

Se trata de aclarar la competencia del orden social para conocer de los asuntos relativos a las retenciones que sobre las retribuciones debe de practicar el empresario. El tema cobra actualidad al hilo de la reciente sentencia de la Sala  4ª de 23/07/2008, en la que revocando la declaración de incompetencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, viene a establecer la competencia del orden social para enjuiciar la decisión referente a si es adecuado que la empresa pueda  de forma unilateral corregir en las nóminas de los trabajadores los errores experimentados en el descuento del impuesto del I.R.P.F. , ya que aunque tenga relación con la exacción de un impuesto público, no se discutía para nada la procedencia o cuantía de la carga tributaria.

Precisamente es este último condicionante el que determina la competencia del orden social o del contencioso para conocer de estas cuestiones que se plantean todos los días en los Juzgados de lo Social.

El presupuesto es que es obligación del empresario el practicar el descuento por estas cargas fiscales y de Seguridad Social por imperativo del art. 26.4 del E.T., pudiendo surgir los distintos conflictos en las sucesivas fases del proceso laboral.

En cuanto a la fase declarativa, en el orden social no se podrá admitir la discusión de si lo debido por la empresa corresponde a importes brutos o netos, ya que la sentencia o conciliación debe reconocer importes brutos.

La problemática suele surgir durante la tramitación del recurso de suplicación, donde es preceptivo que la empresa consigne el importe de la condena establecida en sentencia, así como en ejecución forzosa de la citada resolución, en las cuales la consignación o pago sólo debe ser de los importes netos, una vez operados los descuentos fiscales y de Seguridad Social. Llegados a este punto, la dificultad estriba en que si en cualquiera de los dos casos se discute por el trabajador o el empresario la cuantía exacta de la consignación o de la cantidad por la que se debe proseguir la ejecución, conforme a la sentencia ya señalada y la jurisprudencia a la que luego se hará referencia, el orden social de la jurisdicción no lo podrá determinar.

Se pueden señalar a tal efecto las siguientes conclusiones jurisprudenciales:

  1. Es obligación del empresario el practicar estos descuentos.
  2. No es competencia del orden social decidir si es procedente o no realizar retenciones a cuenta del I.R.P.F. o si es oportuno la cotización a la Seguridad Social sobre las diferentes partidas retributivas de los trabajadores.
  3. No hay competencia del orden social tampoco para determinar la cuantía concreta de la retención o cotización.
  4. Los descuentos anteriores se deben de hacer en el  momento que se abona la retribución, sin que sea exigible que el empresario acredite en el Juzgado previamente el ingreso en Hacienda o en Tesorería.

Estos cuatro puntos clave son los que se recogen en las recientes sentencias de la Sala 4ª del T.S. de 2/10/2007 y 5/12/2007.

Ahora bien, la consecuencia práctica de la incompetencia del orden social para conocer de la discusión de la cuantía de las retenciones y descuentos provoca que si el tema se plantea en el recurso de suplicación o en ejecución de sentencia, siempre habrá que dar por buena la liquidación que de la cantidad adeudada presente el empresario.

Distinto es si el ejecutante dice que no se han ingresado las anteriores deducciones, pero sin discutir la cuantía de las mismas. Este último caso plantea a su vez una dualidad.

Si lo no ingresado por la empresa son las cotizaciones a la Seguridad Social, no se podrá apremiar por el Juzgado de lo Social dichas cuantías, ya que queda obligado el empresario directamente con la Tesorería General de la Seguridad Social (art. 22.2 del Real Decreto 2064/1995 de 22 de Diciembre).

En cambio, si lo que no ha ingresado el empresario es la retención fiscal, el Juzgado, tras esperar el plazo de su ingreso en Hacienda, podrá apremiar judicialmente por el importe bruto reconocido en sentencia o conciliación.

En mi opinión, estas premisas prácticas son las que deben orientar la práctica forense, sin que la sentencia primeramente señalada haya cambiado la situación.

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