Desgraciadamente en estos días que vivimos, disponemos del tiempo necesario, para poder ahondar en nuestro ordenamiento jurídico, PRL, flujo de sistemas productivos y situación económica existente. El COVID-19, nos puede permitir, analizar profundamente en todos los pormenores existentes, antes de asesorar o determinar la tipología de desvinculación aplicable a los trabajadores. No sólo tendremos que partir en la toma de nuestras decisiones en un complejo estudio del ordenamiento, sino adentrarnos en campos hasta ahora no abordados.
Así pues, en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su Preámbulo, ya se establece: “….con el fin de ejecutar las medidas de contención previstas por la normativa aplicable, garantizando al mismo tiempo la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales, se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiéndose facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible. Para ello, se facilitan los trámites previstos por la normativa aplicable y se pondrá en marcha un programa de financiación del material correspondiente mediante la activación de ayudas y créditos para PYMEs dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES.”
Si bien, muchos trabajadores, cuyas circunstancias lo permiten, están haciendo uso de la modalidad de trabajo a distancia, se platea una grave problemática en distintos sectores, lógicamente porqué en estos días, el despido previsto en el artículo 51 de nuestro Estatuto de los Trabajadores, prevé el despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La situación que vivimos durante esta pandemia mundial, cambia el prisma en orden a acogernos a esta tipología desvinculatoria.
El flujo productivo de muchos sectores se determina en función a una demanda de aprovisionamiento, generada a instancia propia de un consumidor para satisfacer sus necesidades. En estos momentos, lógicamente el motor para generar ese flujo productivo, llevado a cabo principalmente por los Departamentos Comerciales; desgraciadamente se ve impedido, debido a la protección de nuestro bien más preciado: la vida.
Desde mi punto de vista, deberemos ser cautelosos en orden a desvincular a nuestros trabajadores, no sólo porqué disponemos de los medios para llevarlo a cabo; sino también, porqué habremos perdido todo lo invertido empresarialmente en ellos: formación recibida, procesos de bienvenida, mentoring y adaptación al puesto de trabajo, entre otras inversiones.
Respecto al Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, prevenido en el Artículo único del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020; tendremos que señalar qué si bien va a suponer un menoscabo en los ingresos empresariales, es en defensa de un interés mayor: La vida de los trabajadores.
En este sentido, si bien una forma de generar ingresos: es la actividad empresarial, que a la vez beneficia y enriquece a la sociedad en su totalidad, en vez de la generación de ingresos por otras vías como sería la inversión en futuros, bonos, acciones y demás. En este momento, debemos considerar a nuestros trabajadores como el motor qué al fin y al cabo es el último responsable de la generación de nuestros ingresos y en consecuencia: mimarlo. Considerando, que con una gestión analítica contable adecuada de la empresa, este escenario, si bien no habría sido previsto, otros de similar entidad, sí. Hemos llegado a decir a nuestro motor, desde la concienciación de su importancia en nuestro enriquecimiento, o el de las empresas que asesoramos que cumplieran la normativa vigente en PRL, al principio bromeando: ¿Te van a pagar por cargar más que nadie y ser él más rápido en el circuito, mientras “culetea” el torito?, para pasar en pocos años a aplicarla concienzudamente, tanto por nuestro motor, como por el propio interés económico empresarial.
Está claro, qué el empresario, con su esfuerzo, persigue la obtención de ingresos económicos, pero en estos momentos, con independencia de las distintas subvenciones y ayudas que aparezcan; nuestra Carta Magna, en su artículo 15, sin necesidad de nombrar otras fuentes, que puedan aplicarse en estos momentos; hace prevalecer el Derecho a la Vida y a la Integridad Física.