La garantía de permanencia en los despidos objetivos no se extiende al año posterior al cese del representante de los trabajadores, por cuanto la garantía de permanencia del ET art.68. b) tiene distinta naturaleza y regulación que la de interdicción de sanciones disciplinarias del ET art.68.c) que protege al representante frente a las represalias que el patrono tome contra él por actos realizados en el desempeño de sus funciones representativas y sin que concurra causa fundada.

La garantía de permanencia de los Representantes de los Trabajadores protege un año más, tras finalizar el mandato del Representante, frente a sanciones por hechos en el desempeño del cargo. No obstante, en supuestos de despido objetivo, dicha garantía de permanencia no procede.