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28/03/2024. 23:35:17

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El rescate de los planes de pensiones a debate

abogado en Basilea Abogados

El rescate de los planes de pensiones ha ido incrementándose vertiginosamente respecto a datos de años anteriores al haberse posicionado como una de las medidas adoptadas por un gran número de españoles para intentar sortear, o paliar en la medida de lo posible, los efectos de la crisis económica.

Monedas y una hucha de cerdito

No obstante, efectuar este rescate no resulta tan sencillo ya que tan sólo puede realizarse en determinados supuestos previstos en la ley: jubilación, incapacidad laboral total y permanente, invalidez o muerte del partícipe o beneficiario, y desempleo de larga duración o enfermedad grave (introducido mediante Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, por el que se modificaba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero).

Aprovechando la necesidad de la transposición de la Directiva 2009/138/CE de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) al ordenamiento jurídico español, el Ministerio de Economía en el Anteproyecto de Ley de Supervisión de Seguros ha incorporado novedades en lo que respecta al rescate de los citados planes de pensiones, incluyendo entre los supuestos de cobro anticipado en aquellos casos en los que los ahorradores se vean en la necesidad de afrontar el procedimiento de ejecución sobre su vivienda habitual.

Esta modificación introducida en la disposición final tercera exige dos condiciones para poder ejecutarse: que el partícipe no posea otros bienes que puedan utilizarse como garantía ante el embargo de la vivienda habitual, y que los fondos del plan de pensiones sean suficientes para evitar el desahucio.

Si tenemos en cuenta los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial, en la Comunidad de Madrid se registraron 7.145 desahucios en los tres primeros trimestres de 2011 (frente a los 3878 que se ejecutaron durante el año 2008),  lo que unido a los 623.000 parados que contabilizaba el INE en esta Comunidad durante el cuarto trimestre de 2011, conduce a una necesaria toma de decisión acorde con la realidad que atraviesa el país. Por ende, resulta a todas luces ilógico que un propietario tuviera que verse privado de su vivienda por no poder hacer frente a sus obligaciones de pago de la hipoteca, mientras continuaba siendo propietario de un plan de pensiones.

Es cierto que estamos ante una situación excepcional toda vez que nos encontramos ante un contrato que genera una serie de derechos y obligaciones entre las partes, en el que los derechos consolidados no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o cuando concurran los supuestos que, excepcionalmente, la ley prevé (artículo 8.7 del TRLPFP y 22.7 el RPFP).

No obstante, las medidas de flexibilización introducidas para el rescate de los planes de pensiones no siempre han sido bien acogidas por sindicatos y gestores al considerar que la excesiva liquidez podría hacer peligrar la esencia de la previsión social complementaria. Basta recordar la modificación introducida mediante Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, que facilitaba la liquidez de los planes de pensiones en el supuesto de desempleo de larga de duración, sin necesidad de acreditar 12 meses en esa condición, que era lo que fijaba la norma hasta ese momento. Es cuestión de sopesar las dos situaciones ante la que nos encontramos, desahucio y pérdida del ahorro destinado a la jubilación, para decantarnos por las bondades de una medida que, entre las propuestas, se erige como la menos mala.

El otro punto fuerte de la medida está en la polémica fiscalidad de los planes de pensiones cuya principal ventaja reside en reducir la base imponible del IRPF con los límites máximos establecidos en la Ley. Pero dado que las prestaciones se consideran rendimientos del trabajo y, por tanto, forman parte de la Base Imponible General, la aplicación del gravamen complementario en los ejercicios 2012 y 2013 provoca, en caso de realizar una prestación, un mayor pago de impuestos respecto a otros ejercicios. Desde un punto de vista fiscal, durante estos ejercicios, resultaría recomendable demorar el cobro de su prestación  hasta 2014 o, en caso de resultar inviable por razones económicas, optar por recibir la prestación en forma de renta, percibiendo el beneficiario periódicamente una determinada cantidad por sus derechos consolidados.

Lo anterior nos lleva a entender, de cara a una reforma en la Ley del IRPF, como imprescindible la mejora de la tributación de las prestaciones de los planes de pensiones, siendo además este uno de los aspectos que planteó el nuevo Presidente del Gobierno en su discurso de investidura.

Dejar exentas del cálculo de la base imponible del IRPF el rescate de planes de pensiones flexibilizaría la recuperación de las aportaciones a los fondos de pensiones al ejecutarse a un coste razonable. Esta iniciativa pasaría por reformar la legislación del IRPF, recuperando la reducción del 40% en este tributo cuando la prestación se realice en pago único y siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

Hay quien desconfía de estas medidas porque ve en ellas un nuevo beneficio a la banca para favorecer el pago de las hipotecas, ya que como afirmaba recientemente el propio ministro de economía, "en España, las hipotecas se pagan", pese a lo cual esta propuesta debería ser acogida con un indudable optimismo al complementar el paquete de medidas adoptado por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos dirigidas a la reestructuración viable de la deuda hipotecaria.

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