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03/12/2025. 16:04:30
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¿Está legitimada la TGSS en un procedimiento de oficio ante el orden social?

Mamen Alonso Arana
Área Fiscal, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A.

STS, de 12 julio 2018 (JUR 2018, 204714) Incluye la sentencia

La Sala de lo Social del TS consolida su doctrina en esta reciente sentencia de unificación. Ante un acta de infracción extendida por la ITSS a una empresa, por falta de alta de una trabajadora en el RGSS, la TGSS interpuso demanda de oficio conforme el art. 148.d) LRJS.

interrogantes

El Juzgado de lo Social la desestima por falta de legitimación activa, siendo a su vez confirmada esta sentencia en recurso de suplicación por el TSJ Galicia.

Lo que se cuestiona es si en el procedimiento de oficio regulado en los arts. 148 y ss LRJS la mención a "autoridad laboral" del art. 148.d) debe extenderse, en supuestos como el planteado, a la TGSS. Para el TSJ la respuesta es negativa, argumentado que debemos distinguir entre los órganos administrativos y sus facultades: dentro del procedimiento sancionador encaja el procedimiento de oficio ante los Tribunales de lo Social como el planteado (para determinar si existe o no relación laboral que dé lugar al alta del trabajador), pero excede de las facultades de la TGSS. En consecuencia, no la aprecia como la autoridad laboral.

Sin embargo, el Supremo recuerda que, si lo que se impugna es un acta de infracción o de liquidación en base a la cual se discute la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora, la autoridad laboral viene obligada a promover el procedimiento de oficio ante el orden social, como cuestión prejudicial. El TS lo califica literalmente como «una especie de prejudicialidad devolutiva respecto de la decisión a adoptar en el seno del procedimiento administrativo sancionador». De esta forma, la autoridad administrativa podrá resolver, en base a ello, si procede o no la liquidación y la sanción. Por lo tanto, deberá estar legitimado quien vaya a imponer las sanciones, es decir, quien va a resolver el procedimiento sancionador y no el órgano instructor. Basa esta decisión en la literalidad del art. 19 del Reglamento de la ITSS que dispone que «el órgano instructor podrá proponer que se formalice demanda de oficio ante la Jurisdicción de lo Social que, de formalizarse, motivará la suspensión del procedimiento con notificación al interesado» y que «Si el órgano competente para resolver formulase demanda de oficio, … suspenderá el procedimiento sancionador». Según el art. 22.2 y 23.1.b) LISOS en relación con el art. 4.1.a) del Reglamento ITSS, la imposición de sanciones por falta de alta y de ingreso de cuotas, corresponde a la Dirección Provincial de la TGSS.

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