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Guía para percibir el desempleo temporal y extraordinario

Profesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de León

El Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción, creado por RD-Ley 10/2009 y recientemente convalidado por Resolución de 17 de septiembre de 2009 (BOE de 23 de septiembre) configura un subsidio extraordinario en caso de agotamiento de la prestación o del subsidio por desempleo. A continuación, aparecen resumidos los requisitos más importantes a la hora de acceder a esta prestación temporal.

Guía para percibir el desempleo temporal y extraordinario

Con el objetivo de minorar la repercusión de la crisis sobre la economía y el empleo así como de reforzar la protección de los trabajadores, el Gobierno crea el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción, cuyo carácter extraordinario radica en su duración, seis meses desde su entrada en vigor (desde el 16 de agosto de 2009 hasta el 16 de febrero de 2010).

Los requisitos para acceder a este subsidio extraordinario son los siguientes:

  1. Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho al subsidio por desempleo; o los subsidios establecidos en el art. 215 LGSS, dentro del período de duración del programa.
  2. Carecer de rentas (en el momento del agotamiento de la prestación o del subsidio, en el momento de la solicitud y durante la percepción de la prestación), de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, entendiendo por tales cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional –salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo, el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Seguridad Social y el importe correspondiente a la indemnización legal por la extinción del contrato–; las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 % del tipo de interés legal del dinero vigente, excepto la vivienda habitual.

    El límite no sólo lo marcan las rentas del solicitante, también las de la unidad familiar, para ello se suman las rentas de padres y/o cónyuges, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad o menores acogidos, incluidas las del solicitante, y se dividen por el número de miembros que la componen. La cifra obtenida no ha de superar el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    Resulta ciertamente sorprendente la falta de referencia a la convivencia necesaria entre todos para computar las rentas y la mención expresa a los padres para restringir la percepción del subsidio; en cambio, no se suman al total las procedentes de los convivientes de hecho, inscritos o no, permitiendo una vía de escape.
  3. Estar inscritos como demandantes de empleo.
  4. Suscribir el compromiso de actividad, es decir, el perceptor ha de "buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas" (art. 231.2 LGSS) y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral en que participen.
  5. Ser menor de 65 años. En caso de alcanzar tal edad pasaría a percibir la prestación contributiva de jubilación o la asistencial cuando careciera de rentas y no cumpliera los requisitos de aquélla.

En todo caso, este RD-Ley excluye a los siguientes grupos:

  • Los trabajadores que agoten el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, en tanto dicha prestación dura hasta alcanzar la edad de jubilación y la correspondiente prestación para la que reúnen, en ese momento, todas las exigencias. Se trata de no alargar artificialmente la percepción de subsidios para quienes pueden cobrar una prestación contributiva.
  • Los fijos discontinuos que, mientras mantengan dicha condición, agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante los períodos de inactividad productiva.
  • Cuantos agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo. En este caso, les resultará de aplicación las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 2/2009, sobre reposición de la prestación y, como en el supuesto anterior, no han perdido su trabajo, por tanto, presentan un menor riesgo de exclusión social.

La cuantía que percibirán será igual al 80 % del Indicador Público de Renta de efectos múltiples mensual vigente durante 180 días (421,79 euros). Sin embargo, El Servicio Público de Empleo Estatal no cotizará a la Seguridad Social por los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria durante la percepción de la misma, si bien dichos beneficiarios tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares.

La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo y lo cobrarán a partir del día siguiente de su solicitud, sin retrotraer hasta la extinción de la que deriva, transcurrido dicho plazo se denegará la prestación extraordinaria.

Para ello, emplearán el modelo oficial establecido que incluirá la suscripción expresa del compromiso de actividad y de participar en un itinerario de inserción y se presentará en el Servicio Público de Empleo competente de la gestión del itinerario. Además, el perceptor deberá cumplir las obligaciones contenidas en el art. 231 LGSS, salvo, como resulta obvio, la de cotizar por la prestación por desempleo. 

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