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09/12/2024. 19:59:04
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La abstención legal de competencia desleal del trabajador en los tratos preliminares y el precontrato de trabajo

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    1)     Supuesto de tratos preliminares

Los tratos preliminares -a diferencia del precontrato de trabajo que veremos después- son contactos realizados entre el ofertante y el demandante de trabajo con la finalidad de conocer y negociar las condiciones de un posible contrato posterior. Es decir, lo podemos definir como un conjunto de actos que intentan delimitar y fijar las cláusulas de un futuro contrato de trabajo.

Estos tratos preliminares se presentan en una etapa en que las partes adquieren o intercambian información sobre la posibilidad de celebrar un contrato de trabajo, pero sin especificar aspectos como su objeto, contenido, fecha de comienzo de la prestación laboral, etc, no siendo exigible la suscripción del contrato en ese momento por la parte demandante.

Es decir, al no estar determinados dichos aspectos del contrato ni existir una aceptación inequívoca al respecto, se infiere que no existe un verdadero acuerdo de voluntades y no nace a la vida jurídica el contrato, aunque esto no impide que se origine el deber de indemnizar ante el comportamiento doloso o culposo desplegado por una de las partes.

La realización de estos tratos preliminares no obliga a materializar la suscripción de un contrato de trabajo. Es decir, no se genera ningún vínculo jurídico entre las partes. A diferencia de lo que veremos después con el precontrato de trabajo, en los tratos preliminares no se van a generar daños y perjuicios ante la no culminación exitosa de los mismos.

Solamente se darán y serán, por tanto, indemnizables, cuando no se haya actuado con buena fe; esto es cuando se ha vulnerado la confianza fundada en que se va a celebrar el contrato.

A efectos de nuestro estudio, no se puede exigir que no se compita de forma desleal, puesto que no existe un acuerdo de voluntades y mucho menos una relación laboral que grave al trabajador con la obligación de abstención de competencia desleal.

    2)     Supuesto de precontrato laboral

El precontrato de trabajo, al que también se le denomina contrato preliminar, acto preparatorio o promesa de contrato, consiste en un acuerdo entre las partes en el que se comprometen en un futuro a perfeccionar un contrato definitivo; en nuestro caso, un contrato de trabajo.

Como siempre he explicado se trata de una declaración firme, recepticia por la que el promitente toma el compromiso de dar trabajo a una persona, no siendo una obligación pura sino condicional.

Aunque bien es cierto que el Estatuto de los Trabajadores no regula en su articulado estos precontratos laborales, doctrinalmente se ha admitido su licitud en base al principio de libertad de pactos que establece el artículo 1255 del Código Civil.

Por ello, se considera lícito incluir en un precontrato cláusulas que marquen condiciones para un posterior contrato de trabajo e incluso incorporar un pacto de no competencia precontractual, limitada en el tiempo y compensada económicamente. Pero lo más importante de saber que la abstención de competencia desleal contemplada en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores no se puede exigir en esta etapa precontractual, ya que estamos hablando de una obligación que va unida a la relación laboral que aún no existe en el precontrato.

En definitiva, la diferencia entre ambas figuras es que en los tratos preliminares, al no existir acuerdo en las condiciones y objeto del contrato, jamás se va a poder incluir una cláusula de este tipo, mientras que en el precontrato, al ser un compromiso firme sí que va a ser posible un pacto de este tipo pero siempre cuando el contrato finalmente se formalice.

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