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19/04/2024. 22:53:32

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La Comunidad de Madrid publica sus criterios de actuación ante los ERTES de fuerza mayor por rebrote

Asesor jurídico en LABE Abogados

El empeoramiento de la pandemia causada por el COVID-19, como consecuencia de la aparición de nuevos focos de contagio y rebrotes, ha obligado al Gobierno central y a los Gobiernos Autonómicos a adoptar nuevas medidas restrictivas o suspensivas en diferentes sectores o actividades, con el fin de contener el avance de la pandemia y minimizar los riesgos de contagio.

Por un lado, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, por el que se prorrogaban los ERTES hasta el 30 de septiembre, y se contemplaba la posibilidad de solicitar un nuevo ERTE por causa de fuerza mayor para aquellas empresas que se hayan visto afectadas por la adopción de las nuevas restricciones. Esto es lo que se ha denominado como “ERTES por rebrote”.

Por su parte, la Comunidad de Madrid aprobó el 19 de junio la Orden 668/2020, por la que se establecían medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria. Entre esas medidas está la de facilitar la tramitación de los ERTES por rebrote para las empresas con centros de trabajo en la Comunidad de Madrid. Por ello, la D.G. de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad quiere dar a conocer los elementos que conforman su régimen jurídico y los aspectos que se tendrán en consideración para constatar una situación de fuerza mayor.

En primer lugar, debe quedar claro que los ERTES por rebrote son distintos de los ERTES exprés, autorizados a través del Real Decreto-ley 24/2020. En este caso, las empresas o entidades podrán solicitar un ERTE por rebrote cuando acrediten que el desarrollo o ejercicio de su actividad se han visto afectados por las medidas restrictivas adoptadas por la Comunidad de Madrid a partir del 1 de julio de 2020. En este sentido, es obligatorio que se incluya un informe suficientemente detallado en el que se describa la actividad que realiza y cómo las nuevas medidas adoptadas afectan a su desarrollo, hasta el punto de que puedan ser consideradas como un hecho imprevisible o inevitable por el empresario.

Por otra parte, para poder solicitar el ERTE por rebrote, las empresas no podrán haber solicitado anteriormente un ERTE o que, teniéndolo aprobado, hayan renunciado expresamente a él en su totalidad. También podrán solicitarlo las empresas que estén en situación de fuerza mayor parcial.

Estos ERTES se tramitarán por el procedimiento establecido por el Real Decreto-ley 24/2020 para la causa de fuerza mayor –la cual debe ser constatada, mediante resolución, por la D.G. de Trabajo de la Comunidad de Madrid–.

Para la tramitación de los ERTES por rebrote no es necesario que el empresario lo negocie previamente con los trabajadores o sus representantes, pero sí es preceptivo un informe (no vinculante) de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Posteriormente, la D.G. de Trabajo dictará, en un plazo de 5 días hábiles, una resolución en la que constate la existencia de la causa de fuerza mayor. Si, transcurrido el mencionado plazo, la resolución no ha sido emitida, se considerará constatada por silencio administrativo positivo.

Una vez constatado, será la empresa la que decidirá qué medidas de suspensión de contratos y/o reducción de jornada aplica según considere procedente. En cualquier caso, deberá comunicar su decisión tanto a los trabajadores como a la D.G. de Trabajo. Por último, cabe recordar que, al tratarse de expedientes de regulación temporal de empleo, no podrán plantearse en el procedimiento medida que consistan en la extinción de contratos.

A priori, la tramitación de este tipo de ERTES parece más sencilla que el ERTE tradicional pues, como se ha explicado previamente, su tramitación es más ágil. Además, es un instrumento bien concebido que permite a la empresa adaptarse a cualquier escenario mercantil y a los cambios que se producen en las comunidades autónomas. No obstante, la utilidad de esta figura se verá según de desarrollen los acontecimientos, ya que para las empresas que no hayan desafectado aún a todos sus trabajadores de un ERTE de fuerza mayor no parece que vaya a servirles de mucho. Lo que sí parece evidente es que será necesario prorrogar los ERTES por lo menos hasta final de año, tal y como han pedido la patronal y los sindicatos.

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