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26/04/2024. 05:47:22

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La indemnización fruto de un pacto con el trabajador debe tributar

Recientemente ha sido publicada una sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 2 de julio de 2008, en la que se aborda la repercusión fiscal de la indemnización por despido. Se trata de un supuesto en el que el Banco Sabadell despide a una serie de trabajadores al amparo de un Plan de Prejubilación. De esta forma, a los trabajadores se les abona en concepto de indemnización unas cantidades que no se corresponden con los parámetros de cálculo de la indemnización por despido (salario devengado y antigüedad).

La indemnización fruto de un pacto con el trabajador debe tributar

Las cuantías abonadas tenían como finalidad garantizar el poder adquisitivo de los trabajadores hasta su acceso a la pensión de jubilación, y no compensar estrictamente la pérdida de empleo. De esta forma, en contraposición con los parámetros del cálculo de la indemnización por despido (antigüedad y salario devengado), los parámetros de cómputo en este caso eran los siguientes:

  • Años que le queden al trabajador "prejubilado" hasta que alcance la jubilación.
  • Cuantía necesaria para complementar y garantizar el poder adquisitivo pactado hasta la fecha definitiva de jubilación.

En la citada sentencia se analiza nuevamente la naturaleza, tanto del acto de rescisión del contrato de trabajo, como de la cuantía abonada en concepto de indemnización.

Como es sabido, la cuestión planteada se encuentra regulada en el apartado e) del artículo 7 TR IRPF, a cuyo tenor:

  • «Estarán exentas las siguientes rentas:
    e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
    Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trata de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas».

Tal y como expone la Audiencia Nacional, la norma es clara, y con ello el resultado del litigio se centra en determinar si estamos ante un despido improcedente, o ante el mutuo interés y acuerdo de las partes en poner fin a una relación laboral.

La jurisprudencia viene considerando que, cuando la indemnización es compensatoria de la pérdida forzosa del derecho al trabajo da lugar a la exención, pero no en los restantes casos, es decir, cuando aquélla prestación económica materializa derechos basados en pactos de otra naturaleza.

Se trata de un supuesto de gran actualidad, ya que, ante la situación económica en la que nos encontramos, realizar una serie de prejubilaciones a trabajadores que se encuentran cercanos a la edad de jubilación pueden aliviar considerablemente la carga de personal en la empresa.

En estos supuestos, la máxima preocupación del trabajador no es tanto percibir la totalidad de la indemnización (según el cómputo estricto de salario y antigüedad), sino ver garantizado su poder adquisitivo hasta el acceso a la jubilación, y no ver mermada su futura pensión de jubilación.

Por ello, estas indemnizaciones tienen una doble finalidad:

  1. En primer lugar, complementar los ingresos del trabajador "prejubilado" durante el percibo de la prestación contributiva de desempleo y el posterior subsidio de desempleo (normalmente el subsidio de mayores de 52 años), de tal forma que se garantice el poder adquisitivo pactado entre la empresa y el trabajador.
  2. Y en segundo lugar, sufragar el abono del convenio especial pactado con la Seguridad Social, que garantice la cotización en la misma base de cotización hasta el acceso definitivo a la jubilación.

Por ello, normalmente, en trabajadores cercanos a la edad de jubilación, la cuantía a abonar por parte de la empresa en estos supuestos es mucho menor de la que habría de abonarse en concepto de indemnización, atendiendo a los parámetros de salario y antigüedad.

Por ello, en estos supuestos deberá tenerse en cuenta que, siempre y cuando la cuantía objeto de la indemnización no obedezca a los parámetros establecidos para la indemnización por despido, ésta no estará exenta, y por lo tanto no cumplirá dicha indemnización su verdadera función (garantizar el poder adquisitivo pactado), generando un perjuicio inesperado para el trabajador a la hora de la Declaración de la Renta.

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