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29/03/2024. 11:41:19

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Las costas en el recurso de suplicación

Doctor en Derecho. Abogado ICAM

En lectura reciente, y sosegada de las sentencias de los TSJs, vengo observando la condena en costas al letrado que recurre sin éxito, tras haber perdido también en instancia. Recordemos que el art. 233.1 de la LPL, establece, que la sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce de beneficio de justicia gratuita, incluyendo los honorarios del abogado o graduado social que hubiera actuado en el recurso, sin que éstos puedan superar la cantidad de 600 € en suplicación y 900€ en casación; pero la práctica dice que no siempre se imponen las costas, ni se realizan por el mismo importe, en casos similares, e incluso a veces no se imponen a la parte vencida, sino al letrado de dicha parte.

dinero

El criterio que mantienen los tribunales, viene siendo, que la empresa condenada en Juzgado de lo Social, recurso de suplicación desestimado, y confirmando la sentencia de instancia, se condena en costas, pero esta condena se impone en cuantía variable sobre un importe que oscila entre los 240, y los 300 euros, pero la pregunta es, ¿qué criterios se emplean para que la condena en costas se produzca unas veces sí y  otras no?; ¿qué hace que el importe no sea siempre el mismo?. Si tengo que ser sincero, los criterios, a fin de tener una referencia clara, dependen, de dónde esté ubicada la Sala, y de la materia  que se trate en suplicación; así, si es un tema incontrovertido, donde la empresa mantiene su criterio, de forma obstinada, y es contrario el parecer de ésta, al mayoritario, ya asentado por la Sala, se condena en costas, ¿ el importe de las costas?, variable.  Lo más relevante, es que las costas, no se imponen siempre a la empresa recurrente, sino al letrado recurrente, cuando todos sabemos que, salvo contadas excepciones, se recurre porque la empresa quiere, a veces, más allá del consejo que el profesional realiza.

El TSJ de Madrid, en sentencia de 10/3/2009, sobre una reclamación de salarios de un encargado de material – utillero- , sin autorización de residencia y trabajo, que previamente, por otra resolución judicial, ganó la existencia de su relación laboral vía Juzgado de lo Social, en el proceso de salarios por la Sala, se confirma la sentencia que procede a condenar al club, e impone al letrado impugnante las costas por importe de 240 euros.

La Sala del TSJ de Cataluña, en sentencia de 25/3/2010, confirma la  sentencia de instancia de una empleada de hogar, que trabaja para la demandada desde el año 2002, se ausenta a su país, Colombia, y a la vuelta, se reincorpora a  trabajar con su antiguo el empleador, solicitando nuevamente la autorización de trabajo y residencia, que, se le inadmite , lo que motiva la extinción de su contrato; la Sala, tras diferenciar entre despido, 20 días de indemnización, y desistimiento, 7 días de indemnización; confirma la sentencia de instancia, y realiza la condena en costas, en favor del letrado recurrido por importe de 300 euros a pagar por el letrado recurrente.

El TJS de Madrid, en 1/6/2010, condena en costas al letrado de un club de fútbol, que recurre la sentencia que estimó la de instancia, por la que el jugador solicitó la resolución indemnizada de su contrato, por impago del salario; la condena en costas fue de 300 euros.

Existen algunas peculiaridades y excepciones en las costas, así el TS  ha declarado, sentencias de 15/6/2010; 28/02/2007; 16/11/2007, que el Servicio Madrileño de Salud, no puede ser condenado en costas; recordemos que el TSJ de Madrid, en sentencia de 28/4/2009, condenó en costas por 300 euros al Servicio Madrileño de Salud; pues bien, siguiendo el criterio asentado por el TS, se establece que, en la transferencia de competencias, los servicios de salud gozan de justicia gratuita, y por tanto están exentos de costas, en analogía a las  entidades gestoras, pudiendo sólo ser condenados en caso de temeridad o mala fe. Pues bien, así  las cosas, el razonamiento no se entiende muy bien, es el de qué distingue los servicios de salud, del resto de los recurrentes, es decir, ¿no se impone la condena en costas, como  veíamos en la transcripción del artículo 233.1 de la  LPL, sólo cuando se aprecia temeridad o mala fe?.

Sobre la condena en costas a los sindicatos, ésta se produjo por la sentencia desestimatoria que obtuvieron del TSJ de Cantabria de 13/9/2009, que confirmaba la de instancia, e imponía el importe de las costas por 600 euros a pagar a cada letrado de la parte contraria. El TS, deja sin efecto las costas, en su   sentencia de 24/1/2011, y recuerda su doctrina, ya pronunciada en el Auto de 16/7/95, y posteriormente, en el de 16/5/2007, en el que establece que el sindicato actúa en función de la representación, que la Constitución Española y la  Ley, le atribuyen, en defensa de los intereses generales de los trabajadores, asumiendo el beneficio de justicia gratuita que los referidos trabajadores ostentan, como si ellos mismos ejercitaran la acción, dejando sin efecto la condena en costas.

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