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Novedades en el proceso laboral: principios, actos procesales y de comunicación

Secretario de la Jurisdicción Social, profesor de la Universidad de Alicante y de Fundesem

La Reforma operada por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011 de 10 de octubre, del proceso laboral que, entró en vigor el 12 de diciembre de 2011, en su mayor parte, modifica transversalmente la Ley de Procedimiento Laboral vigente hasta dicha fecha. La DT 1ª y 2ª establecen la fecha indubitada de la sentencia para discernir la aplicación de la ley vigente anterior y la nueva, a partir de la entrada en vigor se aplicara la nueva LRJS en todos los tramites, los R. Suplicación y Casación interpuestos con anterioridad la ley anterior, pero en los demás recursos de reposición, revisión, y queja la ley nueva, igualmente en la ejecución provisional. Consistiendo la reforma en la adaptación de la LPL a los siguientes criterios jurisprudenciales:

Un mazo con una imagen del mundo detrás

1.-Mejor dogmática jurídica, tanto desde la perspectiva iuslaboralista como procesalista. 2.-Se recoge una parte significativa de la doctrina unificada. 3.-Legalización de prácticas procesales extendidas que no tenía marco legal 4.-Pérdida de autonomía del procedimiento laboral: mayor sometimiento a la LEC y, ahora, a la LRJC   5.- Clara apuesta por la implementación de las nuevas tecnología  6.-Potenciación -como ocurría ya con la ley 35/2010 y el RDL 7/2011 de los sistemas extrajudiciales de composición de conflictos.

PRINCIPIOS DEL PROCESO Y DEBERES PROCESALES

Sin perjuicio del contenido anterior dentro del  Titulo IV del Libro I, en los arts 74 y 75 se establecen los principios del proceso y deberes procesales de las partes, aplicables a todas las fases y actuaciones del proceso laboral, que deben inspirar a Jueces y Secretarios en la interpretación y aplicación de las normas procesales, consistentes en los principios de  inmediación, oralidad, concentración y  celeridad.  Que junto con el deber constitucional de colaboración de las partes , profesionales , demás intervinientes y terceros con la Administración de Justicia (art. 118 CE) y los deberes procesales  de evitar las dilaciones o el abuso del derecho y de la Administración de Justicia, (art. 11 LOPJ) servirán  mediante el principio-deber de buena fe procesal y ausencia de temeridad, a la finalidad de Paz Social y satisfacción de la pretensión que tiene el proceso laboral,  para cumplir el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva establecido en el art. 24 CE.: Un juicio justo, que es lo único que promete el legislador al justiciable, ni mas ni menos.

En concreto las novedades sobre los deberes procesales del art 75 LRJS son las siguientes:

El abuso, dilación y temeridad es aplicable a "todos" los intervinientes en el proceso, si se causa daño económicamente evaluable se puede reclamar indemnización por el perjudicado, con aumento de la  multa por temeridad de  180 a 6000 euros sin superar 1/3 de la cuantía del litigio, con audiencia para ser oído en justicia, susceptible de recurso de alzada ante la Sala de Gobierno y el incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el proceso y de cumplir las resoluciones de los jueces y tribunales y de los secretarios  corregidos mediante los apremios pecuniarios a las partes y de las multas coercitivas a los demás del art. 241 LRJS previo informe del juez o Sala que impuso la multa.

1. Los órganos judiciales rechazarán de oficio en resolución fundada las peticiones, incidentes y excepciones formuladas con finalidad dilatoria o que entrañen abuso de derecho. Asimismo, corregirán los actos que, al amparo del texto de una norma, persigan un resultado contrario al previsto en la Constitución y en las leyes para el equilibrio procesal, la tutela judicial y la efectividad de las resoluciones.

2. Quienes no sean parte en el proceso deben cumplir las obligaciones que les impongan los jueces y tribunales ordenadas a garantizar los derechos que pudieran corresponder a las partes y a asegurar la efectividad de las resoluciones judiciales.

3. Si se produjera un daño evaluable económicamente, el perjudicado podrá reclamar la oportuna indemnización ante el juzgado o tribunal que estuviere conociendo o hubiere conocido el asunto principal.

4. Todos deberán ajustarse en sus actuaciones en el proceso a las reglas de la buena fe. De vulnerarse éstas, así como en caso de formulación de pretensiones temerarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el juez o tribunal podrá imponer mediante auto, en pieza separada, de forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad, ponderando las circunstancias del hecho, la capacidad económica y los perjuicios causados al proceso y a otros intervinientes o a terceros, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la tercera parte del litigio.

Aquel al que se hubiere impuesto la multa prevista en el párrafo anterior podrá ser oído en justicia. La audiencia en justicia se pedirá en el plazo de los tres días siguientes al de la notificación de la multa, mediante escrito presentado ante el juez o tribunal que la haya impuesto. La audiencia será resuelta mediante auto contra el que cabrá recurso de alzada en cinco días ante la Sala de Gobierno correspondiente, que lo resolverá previo informe del juez o Sala que impuso la multa.

De apreciarse temeridad o mala fe en la sentencia o en la resolución de los recursos de suplicación o casación, se estará a lo dispuesto en sus reglas respectivas.

5. El incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el proceso y de cumplir las resoluciones de los jueces y tribunales y de los secretarios judiciales en su función de ordenación del procedimiento y demás competencias atribuidas por el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3 y 4 anteriores, darán lugar, respectivamente, a la aplicación de los apremios pecuniarios a las partes y de las multas coercitivas a los demás intervinientes o terceros, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 241, pudiendo ser oídos en justicia en la forma prevista en el apartado anterior.

ACTOS PROCESALES.-

En los Actos procesales de los arts  42 a 48 LRJS se amplían los supuestos en que el mes de agosto es hábil: como la impugnación de eres, actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares en particular en materia preventiva, a efectos de recursos, si en el ínterin concurre fiesta autonómica o local deberá hacerse constar por diligencia del juzgado o tribunal, mayores requisitos de las sentencias orales: se recupera la exigencia de irrecurribilidad ,las partes podrán solicitar documento en el que conste la transcripción de la sentencia ,los nuevos límites no operan cuando exista allanamiento o se exprese la voluntad de no recurrir, desaparecen las diligencias de ordenación del art. 52 LPL -como ocurre con la LEC-

Hay que destacar la presentación de escritos, conforme al art. 45 LRJS y 135 LEC, en los servicios comunes creados al efecto (que tengan función registral de constancia) o en la sede  del juzgado o tribunal, la entrega de los autos para formalizar  el recurso mediante medios telemáticos (e-mail), con posibilidad de imposición por el secretario de  multa de 20 euros  hasta  200 euros diarios por el retraso

ACTOS DE COMUNICACIÓN

 

En los arts. 53 y ss LRJS se vislumbran las siguientes novedades: mayores exigencias en los actos de comunicación:, necesidad que se agoten todas las vías posibles, especial énfasis en las notificaciones de admisión a trámite y señalamiento, como elemento más novedoso: las partes deberán notificar al juzgado o tribunal cualquier cambio de domicilio o datos de comunicación, con obligación de mantenerlos actualizados de tal forma que si ello no se produce las notificaciones intentadas serán válidas, posibilidad de notificaciones por nuevas tecnologías siempre que conste recepción, no podrán notificarse mediante el tablón de anuncios los decretos del secretario que pongan fin al proceso o resuelvan un incidente. También se modifica el régimen de notificaciones a organismos oficiales: a) se incluye el letrado de las cortes generales; b) en cualquier supuesto, el plazo para el inicio del cómputo de actos posteriores a la notificación en estos casos se inicia al día siguiente de la recepción, se acepta la comunicación inidónea siempre que conste un conocimiento procesal o extraprocesal por la parte. Y competencia para todos los actos de comunicación del secretario judicial (art. 62 LRJS)

En relación con lo anterior hay que destacar, en cuanto el escrito de demanda  fuese firmado por Letrado o Graduado Social (art. 80,1  e) LRJS) que si  el demandante designa  en la demanda o primer escrito, a letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante salvo que con anterioridad otorgue poder en forma, por alguno de los medios admitidos en derecho o que, con posterioridad, se efectúe revocación o renuncia comunicada de forma efectiva. (Arts 18 a 21  LRJS) Por lo que no se ordenara la subsanación de la demanda por falta de representación procesal. Hay que observar que esta forma, si no se complementa con el apud acta o ante Notario, no tendrá las facultades especiales  de confesar, transaccionar, ni allanarse, ni cobrar cantidades…Pero los actos de comunicación se realizaran directamente con el profesional.

En el caso de que sean más de 10 los demandantes o demandados, se produce la representación legal, si no existe contraposición de intereses del art. 19 LRJS.

En la representación sindical del art. 20 LRJS Si en cualquier fase del proceso el afiliado expresara en la oficina judicial que no había recibido la comunicación del sindicato o que habiéndola recibido hubiera negado la autorización de actuación en su nombre, el juez o tribunal, previa audiencia del sindicato, acordará el archivo de las actuaciones sin más trámite.

El art. 53,2 LRJS obliga a las partes a la actualización de sus datos del primer escrito al decir: El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciones electrónicas o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. Así el art. 56,4 LRJS establece que: Se podrá disponer que la comunicación se practique por el servicio de telégrafo, fax, correo electrónico o por cualquier otro medio idóneo de comunicación o de transmisión de textos si los interesados facilitaran los datos indicativos para utilizarlos. Se adoptarán las medidas oportunas para asegurar el contenido del envío y la unión, en su caso, del acuse de recepción del acto comunicado, de lo cual quedará constancia en autos. Igualmente se podrá dejar constancia mediante diligencia del resultado de las gestiones y llamadas telefónicas u otros medios relacionados con los actos de localización y comunicación y con el trámite de las actuaciones. Y el art. 57,2 en la notificación  de la cedula: Sin necesidad de constituirse en el domicilio del interesado o interesada, ( en la Secretaria o la Sala) se podrá entregar la copia de la resolución o la cédula a cualquiera de las personas antes mencionadas, así como a quien por su relación con el destinatario pueda garantizar el eficaz cumplimiento del acto de comunicación. Y el art. 59 LRJS prohíbe  fijar los autos, sentencias y decretos definitivos o de emplazamiento en el tablón de anuncios del juzgado. Y  según el art.57,3 LRJS con advertencia de que puede ser sancionado con multa de veinte a doscientos euros si se niega a la recepción o no hace la entrega a la mayor brevedad. La comunicación con el comité de empresa se entenderán con su presidente o secretario (art 60,4 LRJS)

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