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Paralización de los salarios de tramitación: formas alternativas a la consignación judicial

Paralización de los salarios de tramitación: formas alternativas a la consignación judicial

El pasado 12 de diciembre de 2008, se ha dictado la última sentencia del Tribunal Supremo, en relación con las formas alternativas existentes para la efectiva paralización de los salarios de tramitación. Por tanto, conviene hacer un análisis del cambio de doctrina del Tribunal Supremo en esta materia, ya que se trata de una cuestión muy práctica a la hora de materializar cualquier despido.

Antes de analizar dicha doctrina conviene recordar qué establece el Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) sobre los salarios de tramitación. Tal y como expone el artículo 56.1 b) ET, cuando el despido es declarado improcedente por sentencia judicial, el empresario, además de abonar la indemnización de 45 días por año, debe asimismo abonar los salarios de tramitación, que son aquéllos que se devengan desde la fecha del despido hasta la declaración judicial de improcedencia.

Cuando el empresario es consciente de la alta probabilidad de que un despido en concreto sea considerado improcedente, normalmente viene a reconocer la improcedencia del mismo en la propia carta de despido, poniendo a disposición del trabajador la indemnización de 45 días por año. Esta puesta a disposición es el acto que paraliza los salarios de tramitación, de tal forma que si el trabajador impugnase y la puesta a disposición fuera correcta, el Juez no condenará a la empresa al abono de salarios de tramitación.

La cuestión objeto del presente artículo es valorar las diferentes formas de "poner a disposición" la citada indemnización.

A primera vista, el Estatuto de los Trabajadores no parece dar más opción al empresario que consignar la indemnización en el Juzgado de lo Social correspondiente en el plazo de cuarenta y ocho horas hábiles a la efectividad del despido.

Por eso, el Tribunal Supremo, mediante una interpretación literal de la norma, venía estableciendo que la única vía para paralizar los salarios de tramitación era la consignación judicial de la indemnización en el plazo de cuarenta y ocho horas hábiles a la fecha del despido.

No obstante, a lo largo del año 2008 (especialmente a raíz de las sentencias de 6 de marzo y de 12 de diciembre de 2008), el Tribunal Supremo da un viraje a su doctrina, decantándose por una interpretación más finalista de dicha puesta a disposición de la indemnización. De esta forma, se entiende que la consignación judicial está pensada para aquéllos supuestos en los que el trabajador, además de no encontrarse conforme con la rescisión del contrato, se niega a recibir la indemnización. Es únicamente en dichos supuestos en los que resulta necesario, para paralizar los salarios de tramitación, consignar la indemnización en el Juzgado de lo Social correspondiente.

Así pues, para el resto de supuestos en los que, aún no estando conforme con la decisión extintiva, el trabajador no se niega a recibir la indemnización, deben existir formas alternativas, más sencillas y prácticas, por las que el trabajador perciba directamente la indemnización, y el empresario pueda ver paralizados eficazmente los salarios de tramitación.

Tal y como expone el Tribunal Supremo, los requisitos esenciales de dicha puesta a disposición deben ser los siguientes:

  1. Que, en primer lugar, se efectúe mediante el pago directo de la indemnización al trabajador, existiendo certeza en la fecha del abono de la misma, y pasando tal cuantía directamente al patrimonio del trabajador.
  2. Que, en segundo lugar, se ofrezca al trabajador la posibilidad de aceptar o rechazar la indemnización.

En cumplimiento de estos requisitos, el Tribunal Supremo, llega a las siguientes conclusiones:

  1. La transferencia bancaria no es válida a efectos de paralizar los salarios de tramitación, ya que no se trata de un abono directo con certeza de una fecha concreta, y porque además no ofrece la posibilidad al trabajador de aceptar o rechazar la indemnización (Sentencia del TS, de 21 de marzo de 2006).
  2. La entrega de cheque bancario, junto a la carta de despido, es válida a efectos de paralizar los salarios de tramitación, ya que cumple con ambos requisitos (Sentencia del TS, de 6 de marzo de 2008).
  3. La entrega en metálico de la indemnización también es válida, al cumplir asimismo ambos requisitos (Sentencia del TS, de 12 de diciembre de 2008).

No obstante, y a pesar de que en un primer momento puede parecer que la doctrina del Tribunal Supremo se encuentra perfectamente definida, existe todavía un interrogante que el Alto Tribunal deberá aclarar en sus próximos pronunciamientos. La duda surge en torno al supuesto de la puesta a disposición de la indemnización a través de cheque bancario. Dicha sentencia, de 6 de marzo de 2008, no debe interpretarse de forma aislada, sino valorando asimismo la sentencia de 28 de febrero de 2008. En esta última sentencia,  el Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina, dando suma importancia a la posterior conducta del trabajador, según cobre o no definitivamente el cheque.

Por lo tanto, a pesar de la aparente claridad de la sentencia de 6 de marzo de 2008, queda todavía dicha cuestión por resolver: ¿Se podría considerar que no paraliza los salarios de tramitación la entrega de un cheque que finalmente no se cobra por parte del trabajador?

A nuestro juicio, la respuesta a dicho interrogante (como señalamos, todavía pendiente de aclarar por el Tribunal Supremo) debe ser necesariamente negativa. El trabajador, al igual que ocurre con la entrega en metálico de la indemnización, puede negarse a recibir el cheque bancario que se le ofrece y no firmar el correspondiente recibí. Por tanto, a nuestro parecer, si firma el recibí del mismo, dicha entrega debe tener los mismos efectos que la entrega aceptada en metálico de la indemnización. De esta forma, los salarios de tramitación deberían paralizarse igualmente, a pesar de que el cheque finalmente no se cobrase por propia voluntad del trabajador.

No obstante, teniendo en cuenta el interrogante, a nuestro juicio, aún no resuelto por el Tribunal Supremo, el empresario, si quiere que se paralicen válidamente los salarios de tramitación, deberá poner a disposición la indemnización de la alguna de las siguientes formas:

  1. Mediante consignación judicial en el plazo de cuarenta ocho horas desde la notificación de la carta de despido.
  2. Mediante entrega en metálico de la indemnización al trabajador en el momento de la entrega de la carta de despido.
  3. Mediante entrega de la indemnización en cheque bancario, asegurándose en todo caso que el cheque finalmente se cobre. En el caso de no cobrarse por parte del trabajador, entendemos que lo más prudente (mientras dicho interrogante no sea resuelto) sería consignar la indemnización en el Juzgado de lo Social.

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