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26/04/2024. 01:24:23

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¿Podemos pactar en la empresa salarios por debajo del convenio de sector?

Abogado Socio director en LexaGo

Con la Reforma de la Negociación Colectiva, aprobada por el Real Decreto Ley 7/2011, se abren nuevas posibilidades para las empresas a la hora de acometer momentos tan complicados como los que vivimos.

Un metro y al lado unos montones que van de más a menos de monedas de euro

Es más cómoda la crítica destructiva, pero creo que es nuestra labor sacar provecho a todo aquello que puedan utilizar las empresas para acometer las dificultades económicas en las que nos encontramos.

En el presente artículo vamos a tratar una de las mayores novedades que aporta la Reforma sobre la negociación colectiva: la prioridad del convenio de empresa sobre el resto de convenios en diversas materias.

El artículo clave del Estatuto de los Trabajadores para entender la cuestión que hoy tratamos es el artículo 84, cuyo título es "Concurrencia de convenios colectivos".

Dicho artículo, hasta la presente Reforma de la Negociación Colectiva, establecía como regla general en materia de concurrencia de convenios, el principio de la "impermeabilidad" de los convenios. Es decir, como regla general, a una misma empresa no le pueden ser de aplicación dos convenios colectivos diferentes. Así dice el artículo expresamente: "Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto".

No obstante, dicha "impermeabilidad" aceptaba, hasta el día de hoy, dos excepciones:

 

  1. Que en el convenio interprofesional (por encima de sector) se hubiese pactado algo diferente.
  2. Que los convenios de sector autonómicos, o provinciales, pudiesen afectar lo establecido en un convenio de ámbito superior.

 

Pues bien, ahora, con la presente Reforma de la Negociación Colectiva, se establece una tercera excepción: la prioridad de los convenios de empresa en una serie de materias (cuantía de salario base y complementos salariales, horas extras, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de turnos, vacaciones, adaptación en la empresa del sistema de clasificación profesional, modalidades de contratación, y medidas para favorecer conciliación familiar y profesional).

Por ello, sí es posible pactar salarios por debajo del convenio de sector, ya que en esta materia concreta, el convenio colectivo de empresa tiene prioridad.

De entrada, como cuestión preliminar, debemos considerar que la prioridad en ciertas materias supone la prioridad de otro convenio (el de sector, por ejemplo) en otras materias. Por ello, la presente Reforma permite expresamente la concurrencia del convenio de empresa con el de sector, cosa hasta ahora inexistente.

Hasta el día de hoy el papel del convenio colectivo de empresa se limitaba a lo siguiente:

  1. Si concurría con el convenio de sector, nunca podía ser estatutario, y siendo "extra estatutario" sólo podía mejorarlo o complementarlo.
  2. Si establecía condiciones diferentes, podía ser pactado únicamente en aquéllas empresas a las que no afectase un convenio sectorial concreto (multiservicios, etc), o en aquéllas empresas afectadas por un convenio de sector, pero estando el mismo en situación de "ultra actividad" (es decir, habiendo caducado el convenio de sector).

Por tanto, el papel del convenio colectivo de empresa, hasta el día de hoy, si no mejoraba las condiciones establecidas en el convenio de sector, era un papel limitado, ya que sólo podía aplicarse cuando el convenio aplicable (el de sector) estaba en situación de "ultra actividad".

Ahora, se abre la puerta a la negociación y aprobación de convenios colectivos de empresa durante la vigencia del convenio de sector. Y esta conclusión, si bien no se establece expresamente por el legislador, sí se evidencia desde el momento en el que el legislador establece la prioridad de una serie de materias en el convenio de empresa. Si hay prioridad en unas materias, quiere decir que en el resto de materias no hay prioridad,  y por tanto será al mismo tiempo de aplicación un convenio (el de empresa) para unas materias, y otro convenio (el de sector) para las restantes materias.

En todo caso, queda claro que si un convenio de empresa quiere tener prioridad en dichas materias sobre el de sector, deberá ser en todo caso estatutario, es decir, cumplir con todos los registros requeridos (contenido mínimo, publicidad, etc) que se recogen en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, a pesar de la citada prioridad del convenio de empresa en diversas materias, hay que tener en cuenta que en convenios superiores a la empresa se podrán negociar otras reglas de prioridad o concurrencia, razón por la que habrá que estar atento a lo que establezcan los convenios colectivos de aplicación en ámbitos superiores a nuestra empresa.

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