Entre las principales novedades del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se encuentra el cambio en los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

En este sentido, la Disposición Final Tercera del mencionado Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS, concretándose los conceptos cotizables a la Seguridad Social en los siguientes:
CONCEPTO |
ANTES |
AHORA |
|
Donaciones Promocionales: las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquel |
Exceso de la cuantía equivalente a dos veces el IPREM mensual vigente en cada ejercicio, sin incluir las pagas extraordinarias |
Importe íntegro |
|
Pluses de transporte y distancia |
Exceso sobre el 20% IPREM |
Importe íntegro |
|
Planes de pensiones y sistemas alternativos |
Exento |
Importe íntegro |
|
Acciones o participaciones de empresa |
El exceso de 12.000€ anuales y/o no se cumplas los requisitos establecidos |
Importe íntegro |
|
Productos a precio rebajador en cantinas, comedores o economatos |
El exceso de 9€/día |
Importe íntegro |
|
Bienes destinados a servicios sociales y culturales |
Exento |
Importe íntegro |
|
Primas de seguro por AT o responsabilidad civil |
Exento |
Importe íntegro |
|
Primas de seguro por enfermedad común del trabajador (más cónyuge y descendientes) |
El exceso de 500€ anuales |
Importe íntegro |
|
Prestaciones por educación en centros autorizados, de hijos del trabajador |
Exento |
Importe íntegro |
|
Gastos de estancia |
Exceso del importe justificado |
En municipio distinto, exceso del importe justificado |
|
Gastos de manutención con pernocta, en España |
Exceso de 53,34€/día |
En municipio distinto, exceso de 53,34€/día |
|
|
Exceso de 91,35€/día |
Exceso de 91,35€/día |
|
Gastos de manutención sin pernocta, en España |
Exceso de 26,68€/día |
En municipio distinto, el exceso de 26,68€/día |
|
Gastos de manutención sin pernocta, en el extranjero |
Exceso de 48,08€/día |
Exceso de 48,08€/día |
|
Gastos de manutención del personal de vuelo, en España |
Exceso de 36,06€/día |
En municipio distinto, exceso de 36,06€/día |
|
Gastos de manutención del personal de vuelo, en el extranjero |
Exceso de 66,11€/día |
Exceso de 66,11€/día |
Asimismo, la nueva redacción del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (dada por la antedicha Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013) ha introducido la obligación, por parte de las empresas, de comunicar a la TGSS el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores.
De esta forma, el artículo 109 de la LGSS, establece en su apartado 3º:
"Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados (CRA) a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas."
Pues bien, para dar cumplimiento a lo anterior, la TGSS ha diseñado un nuevo fichero denominado "Conceptos Retributivos Abonados" (CRA) que deberá remitir cada empresa a través del Sistema RED.
En él, las empresas deberán informar mensualmente sobre los conceptos retributivos abonados determinantes de la cotización realizada durante dicho mes.
La finalidad del CRA es, a nuestro juicio, fiscalizar y controlar la actuación de las empresas en este ámbito a partir de ahora. No hay otra forma de que la TGSS tenga la seguridad de que las empresas empiezan a cumplir con esta obligación de cotización adicional.
Por último, en cuanto a su entrada en vigor, la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, autoriza la ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
Dicha Resolución dispone:
"Esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de las competencias atribuidas en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:
Autorizar la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por parte del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a marzo de 2014.
Los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014."
Por tanto, la fecha tope para regularizar la cotización por estos conceptos, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013, ha sido ampliada hasta el 31 de mayo de 2014.