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¿Qué conceptos empiezan a cotizar desde enero de 2014? ¿Cuándo es la fecha límite para regularizarlos?

Abogado Socio director en LexaGo

Entre las principales novedades del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se encuentra el cambio en los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Una persona utilizando una calculadora

En este sentido, la Disposición Final Tercera del mencionado Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS, concretándose los conceptos cotizables a la Seguridad Social en los siguientes:

CONCEPTO

ANTES

AHORA

Donaciones Promocionales: las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquel

Exceso de la cuantía equivalente a dos veces el IPREM mensual vigente en cada ejercicio, sin incluir las pagas extraordinarias

 

 

Importe íntegro

Pluses de transporte y distancia

Exceso sobre el 20% IPREM

Importe íntegro

Planes de pensiones y sistemas alternativos

Exento

Importe íntegro

 

Acciones o participaciones de empresa

El exceso de 12.000€ anuales y/o no se cumplas los requisitos establecidos

 

Importe íntegro

Productos a precio rebajador en cantinas, comedores o economatos

 

El exceso de 9€/día

 

Importe íntegro

Bienes destinados a servicios sociales y culturales

Exento

Importe íntegro

Primas de seguro por AT o responsabilidad civil

Exento

Importe íntegro

 Primas de seguro por enfermedad común del trabajador (más cónyuge y descendientes)

 

El exceso de 500€ anuales

 

Importe íntegro

Prestaciones por educación en centros autorizados, de hijos del trabajador

 

Exento

 

Importe íntegro

 

Gastos de estancia

 

Exceso del importe justificado

En municipio distinto, exceso del importe justificado

Gastos de manutención con pernocta, en España

Exceso de 53,34€/día

En municipio distinto, exceso de 53,34€/día

Gastos de manutención con pernocta, en el extranjero

Exceso de 91,35€/día

Exceso de 91,35€/día

Gastos de manutención sin pernocta, en España

Exceso de 26,68€/día

En municipio distinto, el exceso de 26,68€/día

Gastos de manutención sin pernocta, en el extranjero

Exceso de 48,08€/día

Exceso de 48,08€/día

Gastos de manutención del personal de vuelo, en España

Exceso de 36,06€/día

En municipio distinto, exceso de 36,06€/día

Gastos de manutención del personal de vuelo, en el extranjero

Exceso de 66,11€/día

Exceso de 66,11€/día

Asimismo, la nueva redacción del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (dada por la antedicha Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013) ha introducido la obligación, por parte de las empresas, de comunicar a la TGSS el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores.

De esta forma, el artículo 109 de la LGSS, establece en su apartado 3º:

"Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados (CRA) a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas."

Pues bien, para dar cumplimiento a lo anterior, la TGSS ha diseñado un nuevo fichero denominado "Conceptos Retributivos Abonados" (CRA) que deberá remitir cada empresa a través del Sistema RED.

En él, las empresas deberán informar mensualmente sobre los conceptos retributivos abonados determinantes de la cotización realizada durante dicho mes.

La finalidad del CRA es, a nuestro juicio, fiscalizar y controlar la actuación de las empresas en este ámbito a partir de ahora. No hay otra forma de que la TGSS tenga la seguridad de que las empresas empiezan a cumplir con esta obligación de cotización adicional.

Por último, en cuanto a su entrada en vigor, la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad  Social, autoriza la ampliación del plazo de ingreso de la  cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables  en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Dicha Resolución dispone:

"Esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de las competencias atribuidas en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:

Autorizar la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por parte del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a marzo de 2014.

Los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014."

Por tanto, la fecha tope para regularizar la cotización por estos conceptos, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013, ha sido ampliada hasta el 31 de mayo de 2014.

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