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06/10/2024. 05:30:23
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Que los empleados de hogar (mayoría mujeres) estén excluidos de las prestaciones por desempleo, es discriminatorio y contrario al Derecho UE 

María Cruz Urcelay Lecue, abogada. Directora Revista Aranzadi Unión Europea (RAUE)

Sentencia TJUE 24 febrero 2022 (JUR\2022\78672) 

Asunto C-389/20:  CJ contra Tesorería General de la Seguridad Social 

El juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, planteó al TJUE una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) derivada de un litigio entre CJ, empleada de hogar, contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por la solicitud de cotizar por la protección frente a la contingencia de desempleo, que le fue denegada. 

La TGSS denegó la solicitud basándose en que la posibilidad de cotizar a dicho sistema especial está expresamente excluida por la norma española, art. 251 d) de la LGSS (RCL 2015, 1700).  La trabajadora interpuso un recurso alegando que queda en una situación de desamparo al no poder acceder no solo a prestaciones por desempleo sino también a las demás ayudas sociales supeditadas a la extinción del derecho a dicha prestación.

El TJUE en primer lugar constata que la disposición que excluye a los empleados de hogar del acceso a las prestaciones por desempleo es aplicable tanto a los trabajadores como a las trabajadoras por lo que no supone una discriminación directa por razón de sexo.  

Sin embargo, La Directiva 79/7/CEE sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, prohíbe no sólo la discriminación directa sino la discriminación indirecta por razón de sexo. 

Como ocurre en este caso, las mujeres representan más del 95% de este colectivo, la proporción de trabajadoras por cuenta ajena a las que afecta la diferencia de trato es significativamente mayor que la de los trabajadores afectados. Por tanto, la normativa española entraña una discriminación indirecta por razón de sexo contraria a la Directiva, que no ha podido ser justificada por un objetivo legítimo de política social (particularidades del sector profesional, lucha contra el trabajo ilegal y fraude a la SS).  

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