El gran desconocido: el incidente de ejecución de las sentencias laborales; de no readmisión o readmisión irregular (INR) para los despidos y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En el proceso laboral una vez estimada por sentencia la demanda de despido, con el efecto de improcedente , nulo, o declarada nula o injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo se produce un bloqueo mental del condenado del tramite que regula los incidentes de ejecución definitiva o provisional de estos procesos, con resultados letales para la empresa condenada. Principalmente por el desconocimiento de los efectos drásticos que la Ley de Procedimiento Laboral impone ante el incumplimiento del trámite y por la preclusión de los plazos procesales (Art 75 LPL). El legislador ha querido que el empresario condenado se pronuncie (o el Delegado de Personal o Miembro del Comité de empresa, que es el que tiene el derecho de opción en su caso ) en el plazo común de 5 días desde la notificación de la sentencia sobre el cumplimiento de la obligación alternativa, en el caso de improcedencia del despido, entre la readmisión en las mismas condiciones o la extinción con indemnización, mas los salarios dejados de percibir o de tramitación, "dando la cara", mediante comparecencia o escrito en el Juzgado de lo Social, y simultanea comunicación al trabajador del lugar, día y hora de la readmisión, a la par que se abre el plazo para anunciar el Recurso de Suplicación, con la advertencia de que en el caso de no hacerlo así.,se tendrá por efectuada la opción empresarial por la readmisión, no surtiendo efecto alguno el haberle abonado la indemnización, ni la consignación obligatoria de la indemnización y salarios de tramite para recurrir en suplicación, como es la creencia general, produciendo el efecto perverso de que queriendo la empresa extinguir la relación laboral, lo que ha hecho es optar por la readmisión, que se desarrollara durante la sustanciación del recurso.
Los arts. 276 y ss. LPL regulan la ejecución del despido mediante los Incidentes de No readmisión o de Readmisión irregular, (INR) cuando el empresario no cumple la opción de la readmisión o lo hace en distintas condiciones que las establecidas en la sentencia de despido improcedente o nulo , dentro de los plazos establecidos, de veinte días hasta tres meses, el actor debe ponerlo en conocimiento del Juzgado de lo social, para que, ante el incumplimiento del empresario y convocadas las partes de comparecencia por el Secretario Judicial, por los trámites del Art. 236 LPL, que se desarrolla como un juicio oral, con las alegaciones y pruebas que estimen las partes, el Juzgador determine si la readmisión se ha producido o si no se ha realizado o ha sido irregular, extinguiendo la relación laboral con condena de la indemnización del despido improcedente ,más la indemnización adicional de 15 días por los excesivos perjuicios causados, o en el caso de la nulidad "in radice", que vuelva a readmitirlo, y en todo caso con los salarios de tramitación de este segundo tramo que va desde la sentencia hasta el Auto que resuelve el incidente, imponiendo el Secretario Judicial, ante el incumplimiento reiterado, en su caso, los apremios pecuniarios descritos en el Art. 239 LPL (hasta 300 euros /día según resistencia y capacidad económica del ejecutado) y las medidas descritas en el Art. 282 LPL (continuidad en alta en SS,, salarios de sustanciación, representación de los trabajadores, etc..)Así los Arts: 110, 236, 276 y ss. y cc de la LPL y Art. 56 TRET establecen que tras la sentencia firme declarando el despido improcedente la empresa , sin realizar la obligada opción empresarial recurre en suplicación y posteriormente en casación para la unificación de doctrina, que son desestimados y confirman la sentencia de instancia, corriendo salarios de sustanciación durante la tramitación en la Sala del Tribunal Superior del recurso de Suplicación o de Casación en unificación de doctrina en la Sala IV del TS..-
Si se celebra el incidente de no readmisión o readmisión irregular posteriormente cuando alcanza firmeza la sentencia sin comparecencia del condenado y frente al auto de extinción de la relación laboral , se recalcula la indemnización y los salarios hasta la fecha del Auto que le condena a una mayor indemnización y salarios de tramitación recalculadas hasta la fecha de dicha resolución. Sin contar que durante el tiempo del recurso, siguen corriendo los intereses de ejecución del Art. 576 LEC y 249 LPL (al 4% mas dos puntos para 2011), ya que lo consignado no equivale al pago, "duplicándose el precio" del despido que el empresario calculó inicialmente.-
En el caso de condena por la sentencia sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo es inmediatamente ejecutiva y contra la misma no cabe recurso alguno, no puede plantearse la suspensión de la ejecución de conformidad con el Art. 242 LPL.. El Art. 138. 6 LPL establece que el actor puede iniciar la ejecución de la sentencia citada por las causas establecidas en el Art. 50.1 c) TRET, conforme al procedimiento anterior, remitiéndose a lo establecido al incidente estudiado en los arts. 277, 278 y 279 LPL, y no habiéndose acreditado por la demandada el que se haya dejado sin efecto la orden de traslado dada al actor que , produce los mismos efectos que el mencionado procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el Art. 239.1 LPL. La ejecución debe llevarse a efecto en los propios términos establecidos en la sentencia, por lo que ante el incumplimiento por la empresa debe producir el efecto extintivo de la relación laboral y la condena a los demandados de la indemnización de 45 días de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades, ( o de 33 días hasta 24 mensualidades con la reforma del RDL 10/2010 y Ley 35/2010 para los nuevos contratos de fomento de empleo) establecida en el Art. 297.1 b) y 110 , 1 LPL en relación con el Art. 56 TRET, desde la fecha de antigüedad del trabajador hasta la resolución que declara la extinción.
Para una mejor comprensión adjunto un cuadro sinóptico sobre el desarrollo de estos incidentes, para los despidos declarados nulos e improcedentes, con o sin recurso frente a la sentencia, tanto en ejecución definitiva como provisional.