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19/04/2024. 11:23:38

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Se matiza la doctrina relativa a la indemnización de los contratos temporales en fraude de ley

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de junio de 2018 (núm. 655/2018) ha matizado su doctrina en relación con la posible compensación de indemnizaciones en la concatenación de contratos temporales en fraude de ley. Se trata de una resolución que ha pasado desapercibida en el sector, pero que, atendiendo a la duración del último contrato temporal y al salario del trabajador, va a tener como consecuencia un ahorro de costes relativamente importante, sobre todo para los casos de las pymes con márgenes de beneficios especialmente estrechos.

Contrato

Lo primero de todo es tener claro que esta sentencia no cambia la doctrina del Tribunal Supremo sobre lo que se considera una concatenación fraudulenta de contratos temporales, pues como se viene observando en los últimos tiempos, ésta es cada vez más rígida y dura, todo ello en consonancia con el nuevo Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para 2018-2020, centrado en intensificar las campañas para acabar con la utilización fraudulenta de esta tipología de contratos.

Sin embargo, dentro de toda esta rigidez, el Tribunal Supremo, en la resolución mencionada, ha decidido dar un giro a su doctrina y dar un pequeño soplo de aire en esta materia en relación con la posibilidad de compensar las indemnizaciones ya abonadas.

Concretamente, hasta ahora, el Alto Tribunal entendía que en caso de que se declarase una concatenación fraudulenta de contratos temporales, implicando la improcedencia del despido con fecha de cálculo de antigüedad la del primer contrato, la empresa no tenía derecho a deducir de la indemnización final, aquellas que hubiesen sido abonadas al trabajador como consecuencia de la finalización de sus contratos temporales. Así se establecía en sentencias de 31 de mayo de 2006, 9 de octubre de 2006, 30 de noviembre de 2016, o auto de 3 de mayo de 2017, donde señalaba que para que dos deudas fuesen compensables, de acuerdo con el art. 1196 del Código Civil, se requería que ambas fueran vencidas y exigibles, entendiendo que el importe de una indemnización que fue satisfecha en su momento en base a un hecho en concreto (finalización del contrato temporal) y de conformidad a la legislación vigente, no puede generar una deuda del trabajador con la empresa de manera automática en el momento que se declare la concatenación fraudulenta.

A pesar de esto, la resolución referida, partiendo del concepto del enriquecimiento injusto, entiende que: (i) desde la perspectiva indemnizatoria, la indemnización final en base al despido declarado como improcedente, tiene como cómputo temporal el sumatorio de los períodos precedentes que ya fueron indemnizados, por lo que el trabajador resulta indemnizado dos o más veces por el mismo período de prestación de servicios y; (ii) que con el fin de evitar esa duplicidad de pagos en base a un mismo hecho jurídico (finalización de un contrato de trabajo), debemos acudir al instrumento de la compensación de deudas mediante la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto.

Si bien, a la hora de aplicar esta doctrina, el Tribunal Supremo parte de la definición que hace de la misma la Sala de lo Civil, que entiende que para que exista un enriquecimiento injusto, se precisa que el incremento patrimonial carezca de razón jurídica. Por tanto, entiende que, aplicando la literalidad de la doctrina, la misma tan sólo sería aplicable al último contrato temporal, pero no a la finalización de los previos contratos temporales.

Razona la Sala entendiendo que en la medida que los previos contratos temporales anteriores al último impugnado, no fueron atacados por la parte actora en su momento, la indemnización que percibió era la legalmente establecida en base al Estatuto de los Trabajadores, por lo que no estaríamos ante la existencia de un enriquecimiento injusto carente de razón jurídica. Sin embargo, en relación con el último contrato temporal realizado y cuya finalización origina el procedimiento de impugnación, sí que cabría aplicar la mencionada doctrina, pues en este caso, sí que estaríamos ante dos indemnizaciones que tendrían como base la terminación de un mismo contrato laboral, no siendo posible aplicar las mismas de manera concurrente. Es decir, no cabe la indemnización por despido improcedente y por extinción regular del contrato temporal, ya que únicamente nos encontraremos ante un único hecho jurídico, esto es, es el despido improcedente de un contrato declarado indefinido.

En definitiva, el Tribunal Supremo da un giro a su doctrina tradicional, permitiendo que en los casos en que se declare un despido como improcedente debido a la concatenación fraudulenta de contratos temporales, la empresa tendrá el derecho de compensar del pago por la improcedencia la cuantía que se abonó en concepto de indemnización por la finalización del último contrato temporal.

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