El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del artículo 16.8 del Real Decreto 1529/2012, que atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal de la competencia para autorizar y evaluar las actividades formativas que se realicen por una misma empresa en más de una Comunidad Autónoma, por entender que dicho precepto contiene una incorrecta aplicación del criterio de supraterritorialidad, excediendo de las competencias estatales.
Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa
Sentencia del Tribunal Constitucional, de 13 de febrero de 2014, en materia de contrato para la formación y el aprendizaje e inconstitucionalidad del artículo 16.8 del Real Decreto 1529/2012
Abogado Socio director en LexaGo