El hecho de que la nueva empresa cesionaria no se subrogara en la trabajadora, no supone un despido puesto que la relación laboral ya estaba extinguida, por lo que del despido de la trabajadora solamente responderá la empresa que procedió a despedirla.

No existe una sucesión de empresas del artículo 44 ET, en el despido objetivo de una trabajadora, que ha sido efectuado antes del cambio de titularidad empresarial.