El TSJ declara la improcedencia del despido objetivo por causas económicas, pese a la existencia de pérdidas y la reducción en la facturación, por falta de proporcionalidad entre la medida extintiva y la situación de la empresa.

Resulta fundamental en los despidos objetivos valorar la proporcionalidad entre el trabajo existente y el despido realizado. Asimismo, resulta contrario a la viabilidad de un despido objetivo, mantener un puesto de trabajo temporal que fue objeto de contratación tres meses antes del despido.