
El Tribunal Supremo declara que existe "accidente de trabajo" en el caso de un trabajador que, tras proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común es alta médica con propuesta de incapacidad permanente por cardiopatía isquémica y otras dolencias y tras una noche en que presentó episodio de dolor torácico opresivo entre otros síntomas, a las 7horas y 45 minutos, cuando estaba trabajando, vuelve al mismo cuadro álgido que decide al médico de la empresa a derivarlo al hospital, diagnosticándosele infarto lateral. Lo relevante a estos efectos no son los antecedentes morbosos sino que el episodio se produzca en el lugar de trabajo y mientras se está prestando el servicio. Lo relevante en estos casos es que el infarto se dé en lugar y tiempo de trabajo, lo cual evidencia que por lo menos el trabajo lo ha terminado de desencadenar.