En el presente caso, el Tribunal Supremo declara válido el período de prueba, en el marco una prestación de servicios durante 14 días con contrato de interinidad y posteriormente con otro contrato temporal, puesto que no llegó a transcurrir el período de 2 meses de prueba que establece el convenio colectivo.

Para el Alto Tribunal, el elemento determinante para su validez es el período temporal establecido en el convenio colectivo. De esta forma, si no transcurre ese período cabe que se establezca uno nuevo en un nuevo contrato, siempre que sumado al anterior, no supere el convencionalmente previsto.