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26/04/2024. 13:57:49

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Situaciones protegidas en la incapacidad temporal

secretaria judicial

El reconocimiento de la situación de incapacidad temporal requiere dos requisitos: la necesidad de asistencia sanitaria y la incapacidad transitoria para el trabajo, debiendo concurrir ambos requisitos, no basta para acceder a tal reconocimiento, la necesidad de asistencia médica, si el padecimiento no le impide trabajar en el ejercicio de su actividad profesional; ni se puede permanecer en situación de incapacidad temporal, cuando, pese a no poder reincorporarse a su trabajo a causa de sus lesiones, no precisa la asistencia médica alguna, al ser aquéllas permanentes.

Incapacidad temporal

Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

a) Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas integradas en este Régimen General que se encuentren en las situaciones protegidas, determinadas en el apartado anterior, en los siguientes requisitos:

1.- Periodo mínimo de cotización:

  • En caso de enfermedad común, que hayan cumplido un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

2.- Estar afiliados y en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.

Se consideran situaciones asimiladas a la de alta:

  • La percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Convenio especial de diputados y senadores y de gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.
  • Períodos de reincorporación al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, si procediera su llamamiento por antigüedad y se encuentren en Incapacidad Temporal.
  • Huelga legal y cierre patronal.

A efectos del reconocimiento de las prestaciones que, en cada caso, correspondan, causadas a partir del 24 de marzo de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se computarán como cotizados los periodos de maternidad o paternidad que subsistan a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, iniciados a partir de la indicada fecha o disfrutados a partir de ese momento si se trata de períodos iniciados con anterioridad.

La STS 22/06/2004 estima que Instituto Nacional de la Seguridad Social es el responsable del pago de una prestación por incapacidad temporal iniciada con posterioridad a un despido declarado improcedente, una vez que la empresa optó por la indemnización, dando de alta al trabajador y cotizando por el periodo comprendido entre el despido y ese momento de opción.

El supuesto estudiado por el Tribunal Supremo, es el de un trabajador que inicia una situación de incapacidad temporal en un momento posterior al día de su despido, fecha en que la empresa le da de baja en Seguridad Social y deja de cotizar por él,  y  la posterior sentencia de improcedencia de despido es firme regularizándose la situación inicial, aquél debe ser considerado realmente en alta en  Seguridad Social, pese a la baja formal que dio la empresa.

Por ello, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien deba responder directamente del pago del subsidio con exoneración de la empresa, puesto que la decisión extintiva del empresario ejercitada mediante despido le autoriza a dar de baja al  trabajador en la Seguridad Social, sin perjuicio de las consecuencias que puedan producirse con  eficacia retroactiva en caso de declaración de nulidad o improcedencia del despido respecto de los  salarios dejados de percibir y de las cotizaciones que por los mismos han de ingresarse en la Seguridad Social, de manera que ésta debe abonar el subsidio por incapacidad temporal durante tal período y percibir del empresario las cotizaciones correspondientes a todos los salarios de tramitación.

Pluriempleo

Computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación de los topes cotización reglamentarios.

Contratos para la formación

Independientemente de la contingencia de la que derive la incapacidad, la base reguladora es la base mínima de cotización del Régimen General.

Artistas y profesionales taurinos

Independientemente de la contingencia de la que derive, el resultado de dividir por 365 la cotización anual total anterior al hecho causante o el promedio diario del período de cotización que se acredite (de ser menor al año).

Trabajadores contratados a tiempo parcial

La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre el número de días naturales en dicho período.

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