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16/04/2024. 16:01:35

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Todavía está a tiempo de saber cómo salvar a su empresa del coronavirus

abogado laboralista de Bufete Casadeley

La actual crisis sanitaria que está atravesando España precisa de una solidaridad conjunta y un reacción efectiva e inmediata por parte de su tejido productivo. Las empresas, autónomos y trabajadores deben conocer los mecanismos legales existentes –y los que continuamente está habilitando el Gobierno– para minimizar el impacto de esta alarma sanitaria.

Muñequitos con corbata y dos flechas

La afectación del coronavirus en el tejido productivo de una empresa puede suponer diferentes impactos, y, por ello, dependiendo del tipo de impacto que suponga, la empresa puede utilizar los siguientes mecanismos legales disponibles: los EREs (o Expediente de Regulación de Empleo, referenciados legalmente como despidos colectivos) o los ERTEs (o Expediente de Regulación Temporal de Empleo, referenciados legalmente como suspensiones colectivas de contratos). Los EREs implican una extinción definitiva del contrato de trabajo y los ERTEs implican la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de jornada, debiendo ser reincorporado el trabajador a la empresa, o repuesta la jornada, una vez finalice la causa que motivo la suspensión de su contrato o la reducción de su jornada. Tanto los ERE como los ERTE son regulados en el Real Decreto 1483/2012, y ambos dos pueden ser bien por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, bien por causas de fuerza mayor.

En el caso de EREs o ERTEs por causas por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, el proceso tiene una duración mínima de 30 días, en la que deben ser cumplidos varios pasos: apertura del periodo de consultas, constitución de la comisión negociadora, negociación, comunicación de la decisión y aplicación del despido colectivo.

En el caso de EREs o ERTEs por causa de fuerza mayor, el proceso tiene una duración de cinco días y se inicia mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores. La autoridad laboral competente recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables, y dictará resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

La alarma sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 provocó que en las primeras semanas de marzo, la mayor parte de las empresas afectadas utilizaran estos últimos mecanismos, los EREs o ERTEs por causa de fuerza mayor, y más aun con la suspensión de distintas actividades realizada a través del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Sin embargo, la rápida expansión del virus y la inmediatez de los acontecimientos ha llevado al Gobierno a publicar unas reglas especiales únicamente para los ERTEs, tanto por causas de fuerza mayor, como por causas por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19. Por ello, el día 18 de marzo de 2020 fue publicado el Real Decreto-ley 8/2020 que introdujo las siguientes especialidades en los procesos de ambos tipos de ERTEs:

  • Para los ERTEs por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID-19: reduce el proceso a 12 días y establece el informe de la inspección de trabajo como potestativo y no preceptivo, reduciendo los plazos.
  • Para los casos de ERTEs por fuerza mayor, extiende su aplicación a: supuestos que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, entre otras. Además, añade otro requisito adicional al procedimiento general que es el acompañamiento a la solicitud de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 (con documentación acreditativa, en su caso) y acreditación de comunicación a la representación legal de los trabajadores de estos documentos y del resto de personas trabajadoras de esta medida. Los efectos de la resolución tendrán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Estas especialidades son, exclusivamente, para suspensión y reducción de jornada de los contratos cuando la causa está vinculada al COVID-19. Es más, días después de la publicación de este Real Decreto-ley 8/2020 fue publicado el Real Decreto-ley 9/2020, y este texto lo recuerda expresamente al señalar que “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido” (art. 2).

Para la gestión de la presentación del ERTEs es imprescindible contar con la adecuada asesoría legal de profesionales especialistas que guíen a la empresa en todos los pasos burocráticos exigidos.

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