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13/12/2024. 19:59:07
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INCLUYE LA SENTENCIA

Un Tribunal anula por primera vez una sanción del modelo 720 por ser desproporcionada

David Álvarez Barrios

EconomistaLarrauri & Martí Abogados.

Como ustedes recordarán el régimen sancionador por no presentar el Modelo 720, Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, es especialmente severo, llegando a resultar en muchos casos el importe de las sanciones superior al valor de los bienes no declarados, aunque el contribuyente no hubiera ocultado a hacienda renta o ingreso alguno procedente del exterior.

balanza y mazo

Lógicamente, muchos contribuyentes no han consentido que el incumplimiento de una obligación formal derive de facto en una confiscación de sus bienes y han recurrido sistemáticamente las sanciones impuestas, encontrándose ya muchos de estos procedimientos en la vía contenciosa.

A este respecto, y durante el año 2019, hemos visto como tanto varios Tribunales de Justicia como el Tribunal Económico Administrativo Central ha ido anulando de forma sistemática numerosas sanciones impuestas por la no presentación en plazo del Modelo 720.

Su anulación ha sido en la práctica totalidad de los casos que se han fallado en favor del contribuyente por falta de motivación de la culpabilidad por parte de la Administración a la hora de imponer dichas sanciones, no habiéndose anulado hasta ahora ninguna sanción por falta de proporcionalidad.

En efecto, recientemente, se ha publicado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, 85/2020, de 27 de febrero de 2020, que arroja una nueva luz de esperanza para todos aquellos contribuyentes sancionados. Este Tribunal, considera, en este caso, que, si bien la culpabilidad del contribuyente está debidamente motivada, anula la sanción impuesta por ser completamente desproporcionada a la infracción cometida.

Este Sentencia es muy interesante, máxime cuando, por otro lado, sí que valida varios de los otros aspectos controvertidos respecto al Modelo 720, como puede ser que limita la libre circulación de capitales, asumiendo como propia la fundamentación jurídica a este respecto del Tribunal Económico-Administrativo Central.

En el caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el contribuyente, titular de cinco cuentas corrientes en el Reino Unido, no presentó el Modelo 720 del año 2012 por dichas cuentas. Por ello, la Administración le impuso una sanción de 125.000 €. Cuatro de estas cuentas no superaban conjuntamente el límite de 50.000 € que establecía la obligación de declarar y era la quinta, con un saldo de 88.481,84 €, la que hacía obligatoria la presentación de este Modelo.

El Tribunal estima que la sanción es desproporcionada, procediendo a anular la sanción impuesta y determinando que la sanción a imponer lo debe ser por una única acción culpable en el mínimo de 10.000 €, al considerar que es proporcionada a la gravedad del hecho cometido y el saldo de las cuentas corrientes no declaradas, puesto que una sanción mayor es claramente incompatible, en este supuesto, con el principio de proporcionalidad garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución española que no puede ser desconocido a la hora de examinar la infracción cometida y la graduación de la sanción.

Esto puede suponer un giro radical en la determinación de la sanción máxima aplicable por la no presentación del Modelo 720, ya que el Tribunal ha estimado que solamente se ha cometido una única infracción, no una por cada cuenta no declarada como defendía la Administración. En consecuencia, y en caso de que un contribuyente tuviera cuentas corrientes, acciones e inmuebles en el extranjero, los Tribunales, si optan por la aplicación del criterio que se ha adoptado en esta Sentencia, podrían considerar que no se han cometido tantas infracciones como cuentas, acciones e inmuebles se tuvieran sino que solamente se hubiera cometido únicamente una infracción por cada conjunto de bienes por los que existe obligación de declarar, esto es, tres únicas infracciones que limitarían la sanción máxima por no presentación del Modelo 720 a 30.000 €, por ser 10.000 € la sanción mínima por cada infracción.

Por tanto, esta Sentencia abre una puerta a que todos aquellos contribuyentes que están recurriendo las sanciones en cualquier instancia puedan ver reducido su importe de manera significativa por parte de los Tribunales Superiores de Justicia. En cualquier caso, seguiremos igualmente a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie al respecto de la demanda presentada por parte de la Comisión Europea el 24 de diciembre de 2019 contra el régimen sancionador del Modelo 720 por constituir una restricción a las libertades fundamentales en la Unión Europea.

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