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25/04/2024. 01:07:12

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La Inspección de Trabajo multa a la empresa para la que trabajaba el transportista asesinado por un ertzaina

Abogado
Departamento de Derecho Laboral y de Empleo
Especialista en Prevención de Riesgos.

El suceso tuvo lugar el pasado mes de junio en la A-15 a su paso por Leiza (Navarra).

Varios camiones

Antecedentes:

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha multado a la empresa para la que trabajaba el conductor de camión, asesinado el pasado mes de junio en Navarra tras mantener una discusión de tráfico con un ertzaina fuera de servicio que se dirigía a su cuartel en Guipúzcoa y que acabo tiroteándolo.

Pese a que la propia acta de infracción tramitada por la Inspección de Trabajo reconoce que fue el policía vasco quien provocó la muerte del chófer al sacar una pistola y disparar contra el trabajador, la Administración estima que se trata de un accidente laboral "in itinere".

Por ello, los servicios inspectores han llevado a cabo una investigación para comprobar cuáles son las "circunstancias concurrentes", para lo que solicitaron a la empresa para la que trabajaba el conductor asesinado "la acreditación documental relativa a la evaluación de riesgos laborales de su conductor fallecido, así como la formación impartida al conductor en la materia".

Tras recibir la documentación solicitada a la empresa transportista, la Inspección de Trabajo estima que la compañía "no ha considerado de forma exhaustiva el estrés derivado de la conducción en su evaluación de riesgos genérica ni ha realizado la evaluación de riesgos psicosociales", por lo que ha incurrido en una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales y le es impuesta una multa de 2.046 euros.

Fenadismer, organización a la que pertenece la empresa de transportes por medio de la provincial AGT Granada, ha difundido un comunicado con el objetivo de "manifestar públicamente su indignación" por la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo, que ya ha sido recurrida por la federación de transportistas

La noticia llama la atención por lo contundente del resultado, por la condición de su agente provocador y por lo aparentemente ajeno de los hechos a la actividad preventiva.

Es de entender la indignación de la empresa de transportes, pero habría que recomendar a las entidades empleadoras que tomaran buena nota de cómo viene la Administración (solo alguno de sus actuantes, afortunadamente) liberando las interpretaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

En esta disciplina y superando el ‘sota, caballo y rey' de la relación causa-efecto en los accidentes laborales, la legislación preventiva es manifiestamente ambigua para todo aquello que se aparte de lo obvio y patente, donde no es preciso sino la conclusión lógica. Algo por otra parte entendible si tenemos en cuenta que el Código Civil, por ejemplo, aún es indeterminado en alguna materia después de más de un siglo de promulgación. No debe olvidarse, sin embargo, que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es de una juventud exultante y su legislación complementaria en muchos casos no ha llegado a la mayor edad. A este problema se le añade que mientras la jurisprudencia de las viejas leyes dispone del bagaje de su recorrido temporal, la de las nuevas normativas adolece de la impedimenta necesaria que concede la experiencia, porque también los jueces y tribunales tienden a la humana comodidad de no acometer la elucidación de lo turbio e incluso embarazoso. Todavía.

En el caso de la noticia, del que se desconocen las singularidades de los acontecimientos, no extraña -en función de esas peculiaridades que ahora ignoramos- actuación tan audaz de la ITSS, merced a que la indeterminación favorece a quien imputa y es el administrado quien deberá desvirtuar en las actuaciones administrativas y judiciales las razones de la inculpación. No es fácil, pero tampoco imposible, teniendo en cuenta que quien acusa dispone del beneficio de la presunción de certeza. En el asunto de referencia parece evidente oponer la ausencia de relación de los hechos con el trabajo, desde el momento  en que el sujeto pasivo coincide con el trabajador como podría haberlo hecho con un no trabajador. Es decir, se desconocen los hechos y sus características pero una vez compelido a oponer una fundamentación a la imputación del acta de infracción, me inclinaría por defender la ajenidad de los hechos a la relación laboral, toda vez que el daño no hay por qué achacarlo a la ausencia de evaluación de factores psicosociales (que pudiera considerarse ‘per se' una infracción, pero ajena al evento dañoso) sino al acaloramiento proveniente de un problema de tráfico cuya resolución se ha resuelto violentamente por quien -fuera del trabajo, en una acción policial de tráfico ajena al mismo- ha actuado con excepcional vehemencia y abusando, sin lugar a duda, de su condición, algo que no cabe responsabilizar a los titulares de la relación laboral, habida cuenta de que el fallecimiento del trabajador ni se ha debido a su actividad ni a su entorno laboral, sino a esa actuación desmedida, desproporcionada, de quien, precisamente, debía medir y proporcionar, en virtud de su condición de autoridad. Si alguna entidad hubiera de haber responsable, debería serlo, en todo caso, el gobierno vasco, como ente empleador del funcionario a quien la evaluación de riesgos, los factores psicosociales y el deber ‘in vigilando' no le han resultado precisamente satisfactorios.

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