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11/10/2024. 21:00:09
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Predicción del comportamiento humano y emergencia: breves implicaciones jurídicas de enfoque (I)

Javier Cassini Gómez de Cádiz

Auditor Jefe y Director en PREVYCONTROL Entidad Auditora en Sistemas de Gestión PRL

César Mayoral Gallego

Director de LEGAL PLANNING Ingeniería

Prevención riesgos

Personal responsable para situaciones de emergencia

Es conocido que las empresas tienen obligación de tomar medidas para prever y organizar la actuación en caso de emergencia. En función del tipo de empresa, atendiendo fundamentalmente a actividad y volumen, será de aplicación únicamente lo expuesto en el Art.20 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales o deberá elaborarse un Plan de Autoprotección en base al RD 393/07 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Si nos atenemos al citado Art.20 de la Ley 31/95, de aplicación para la mayoría de los centros de trabajo, el empresario debe analizar las posibles situaciones de emergencia, adoptar las medidas necesarias y designar las personas encargadas al efecto.

En el caso de que fuera de aplicación el RD 393/07, debe elaborarse un Plan de Autoprotección en el que se debe identificar a los titulares, el emplazamiento, la actividad, proceder a la evaluación y descripción de los recursos y medios de autoprotección, así como controlar el mantenimiento de instalaciones, disponer de un plan de actuación ante emergencias, proceder a su implantación y, finalmente, proceder a la comprobación periódica de la eficacia del proceso (simulacros). A lo largo del desarrollo de todos los aspectos citados, se hace continua referencia al nombramiento de personal responsable y equipos de intervención así como a la formación, capacitación y reciclaje de los mismos.

Luego sea cual fuere la actividad y volumen de la empresa, es palmario que deben existir personas responsables para aplicar, según el caso, las Medidas de Emergencia o Plan de Autoprotección definidos al efecto.

Evidentemente, el número de personas designadas y la definición de la formación y capacitación serán distintas en función de la tarea concreta para la que hayan sido nombrados, así como por el tipo de empresa o actividad en la que, en caso necesario, hayan de actuar. 

Quién debe formar parte de los equipos de intervención en caso de emergencia

Normalmente, en una empresa de un determinado tamaño y cuando se está procediendo a designar a las personas que formarán parte de los equipos de intervención, surge la duda sobre cuáles son las personas adecuadas a estos efectos.

Los criterios que se suelen tener en cuenta para la designación tienen que ver con el cargo ocupado, la confianza, el conocimiento del centro o el tiempo que se permanece diariamente en el mismo, por ejemplo.

Sin duda, estos aspectos son importantes pero no suele tenerse en cuenta un criterio que consideramos fundamental: Las características de personalidad así como el estado mental de las personas en cada momento vital.

Hemos mencionado anteriormente que las empresas deben estar preparadas para actuar en caso de emergencia y, en el caso de los Planes de Autoprotección, esto debe quedar evidenciado con la constancia de un proceso de implantación y la realización de simulacros al respecto. Pero los resultados del simulacro y todo el esfuerzo realizado durante el proceso de implantación pueden haber sido en vano si no disponemos de personas que, en el momento de ocurrencia de la emergencia, no sean capaces de reaccionar debidamente debido a sus características personales de base o derivadas del momento que esté atravesando cada persona designada.

Supongamos que hemos nombrado como responsable de emergencia o miembro del equipo de intervención a una persona con tendencia a sufrir ataques de pánico, o que no dispone -de base o temporalmente- de serenidad y claridad mental ante situaciones de peligro y que, por tanto, le impiden analizar información y tomar decisiones con rapidez, etc. A ninguno nos resultará difícil pensar en las consecuencias que puede conllevar la falta de toma de decisiones o lo inadecuado de las mismas en caso de emergencia y, posiblemente, nos venga hasta algún caso a la cabeza.

Es decir, es de capital importancia conocer, en la medida de lo posible, si las personas que hemos nombrado, o vamos a nombrar, para actuar en caso de emergencia serán capaces de cumplir su cometido de modo adecuado, no solamente con respecto a su capacitación técnica sino en su reacción ante la situación de peligro.

Para ello, se debe estudiar la adecuación de la personalidad del individuo a las tareas a desempeñar al menos una vez, dado lo estable de la personalidad humana, y, periódicamente, si hay causas que estén influyendo en el nivel de vulnerabilidad psicopatológica necesario para las tareas de actuación en caso de emergencia.

Posibles implicaciones jurídicas

Vamos a trasladarnos ahora brevemente a lo que puede ocurrir en caso de siniestro en el que no haya funcionado adecuadamente el Plan de Autoprotección y, además, se esté cuestionando acerca de la idoneidad de las personas que han sido nombradas para actuar en caso de emergencia.

Desde luego, lo primero será comprobar la capacitación que les ha sido facilitada a estos efectos en base al ya citado RD 393/07. Pero si se encuentra en discusión que las personas designadas, o alguna de ellas, no han reaccionado adecuadamente en el momento de activación del Plan de Autoprotección, pueden surgir preguntas como:

  • ¿Se puede cargar la responsabilidad de lo que haya sucedido a los trabajadores designados para actuar en caso de emergencia?
  • ¿Es obligación de la empresa comprobar que los trabajadores están capacitados para esta actuación, no sólo técnicamente, durante el proceso de implantación del Plan de Autoprotección?
  • Igualmente, ¿se puede considerar obligación para la empresa valorar periódicamente si existen circunstancias que incapaciten temporalmente a los trabajadores designados a estos efectos?

Y seguro que pueden surgir muchas más cuestiones derivadas de cada caso.

En nuestra opinión, la obligación de la empresa es implantar un Plan de Autoprotección con garantías plenas así como comprobar la idoneidad de funcionamiento del mismo con carácter periódico (simulacros). Si no tenemos en cuenta el estado de las personas y su adecuación personal a las tareas, estaremos considerando que todos reaccionamos igual a los mismos efectos y nada más lejos de la realidad.

Por lo anterior, resulta más que recomendable -a efectos técnicos y jurídicos- incluir en el proceso de implantación del Plan de Autoprotección un proceso de valoración de adecuación personal a las funciones a desempeñar en caso de emergencia así como valorar modificaciones en esta adecuación de modo periódico.

En una segunda parte de esta información, procederemos a dar nuestra opinión acerca de cada una de las cuestiones que hemos formulado y enfatizar acerca de la importancia de  formación en materia de emergencias que aporte autoconocimiento y cierta capacitación sobre las características de personalidad de cada responsable en esta materia.

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