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08/05/2024. 16:10:58

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El Gobierno reordena la comercialización audiovisual del fútbol

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Con el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, aprobado en el último Consejo de Ministros del mes de abril, se establecen los nuevos parámetros para comercializar los principales partidos así como el reparto de los ingresos que se obtengan entre los organizadores.

José Ignacio Wert

La reforma del marco normativo audiovisual de los partidos de fútbol, aprobada el jueves a través del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional,  afecta "a cualquier tipo de emisión, es decir, al directo y diferido; televisión en abierto y de pago; transmisiones íntegras y resúmenes; en un espacio temporal delimitado de tres temporadas, y para cualquier mercado, interior y exterior", según aclaró el ministro de Educación, Cultura y Deportes, José Ignacio Wert, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Ejecutivo.

Las repercusiones esperadas por el Ministerio son, en primer lugar económicos: con este sistema, matizó Wert, "sería razonable que en un tiempo breve los ingresos por la comercialización de los derechos nacionales alcancen los mil millones de euros y los internacionales los 400 o 500 millones de euros". Además, "aumentaría la competencia y se ensancharían los mercados de televisión. En tercer lugar, mejoraría el control económico y financiero de las competiciones y, por último, se incrementarían los recursos para el deporte base y el fútbol femenino", tal y como declaró el ministro de  Educación, Cultura y Deportes.

El Real Decreto-ley recoge también algunas medidas organizativas y un régimen transitorio para asegurar una implantación progresiva y estable de sus contenidos, y se completa con la reforma parcial de algunas otras leyes estrechamente vinculadas con la práctica del fútbol profesional. Así, se establece un procedimiento para garantizar la explotación no exclusiva de los derechos para el mercado nacional de los partidos del Campeonato Nacional de Liga de Primera División destinados a la televisión de pago, atendiendo al carácter esencial de estos contenidos para este mercado, así como para el mercado conexo de los servicios de comunicaciones electrónicas, cuya comercialización se realiza de manera habitual de forma empaquetada. ​

Contenido del Real Decreto-ley

El contenido de esta disposición gira sobre tres ejes fundamentales. Por una parte, aunque la titularidad de los derechos audiovisuales de retransmisión en directo y diferido, en su integridad o en versiones resumidas y fragmentadas de los encuentros de las competiciones de fútbol profesional se atribuye a los clubes o entidades participantes, se establece la obligación de ceder las facultades de su comercialización conjunta a las entidades organizadoras, es decir, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el caso del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, y a la Real Federación Española de Fútbol respecto de la Copa de S.M. el Rey y la Supercopa de España.

Estas entidades están obligadas a comercializar los derechos cedidos mediante sistemas de adjudicación y explotación que respeten los principios de igualdad y de libertad de empresa y dentro del marco general de las normas nacionales y comunitarias en materia de competencia.

A estos efectos, el nuevo Real Decreto-ley establece determinados criterios en relación con el procedimiento para la comercialización y adjudicación de los derechos y reconoce a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un papel protagonista determinante en la supervisión de los citados procedimientos de contratación conjunta de los derechos audiovisuales.

El segundo eje sobre el que pivota el articulado del real decreto-ley es el establecimiento del sistema de reparto de los ingresos obtenidos por la comercialización conjunta, en el que se introducen criterios correctores que limitan las diferencias entre las entidades participantes que mayores y menores ingresos recibirán en cada temporada.

Estos criterios permiten distribuir los ingresos entre la Primera y Segunda División del Fútbol y ponderan la distribución equitativa dentro de cada categoría según los resultados deportivos obtenidos y la implantación social de cada entidad participante, medida por la recaudación en abonos y taquilla media y la aportación relativa en la generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas.

En tercer lugar, una vez distribuidos los ingresos obtenidos de la comercialización, cada entidad participante debe asumir las contribuciones obligatorias que se establecen para el Fondo de Compensación de las entidades deportivas que, disputando la competición del fútbol profesional, desciendan de categoría; para las políticas de promoción de la competición profesional y del fútbol aficionado que desarrollan respectivamente la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Real Federación Española de Fútbol; y para las políticas del Consejo Superior de Deportes en apoyo de la Primera División del Fútbol Femenino, la Segunda División B del Campeonato Nacional masculino y las asociaciones de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos.

Reforma de otras leyes

El Real Decreto-ley modifica la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual para ajustar el tiempo de los resúmenes deportivos que pueden incluirse en los espacios informativos de carácter general a los últimos criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se modifica también la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, con el fin de reforzar los sistemas de control económico y financiero de las Sociedades Anónimas Deportivas, así como para evitar la utilización de éstas con fines que puedan afectar al equilibrio financiero de la competición y de las entidades que en él participan.

Tensiones en el mundo del fútbol

Este Real Decreto-ley llega tras un período de tensiones en el back office del fútbol español, desde el que se llegó a amenazar al Gobierno con una huelga si no aprobaba con celeridad la norma. La gestación del contenido del RD, además, provocó un enfrentamiento entre Javier Tebas, presidente de la Liga de Fútbol, y Ángel María Villar, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Por su parte, el presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Miguel Cardenal, manifestó recientemente que la RFEF buscaba un acuerdo "con ciertas condiciones y a su gusto". En este sentido, Cardenal afirmó que "la venta colectiva es buena y necesaria en el fútbol español, pero hay muchas maneras de conseguirlo y hay que ver si el propio fútbol está a la altura de la demanda que está realizando". El presidente del Consejo Superior de Deportes Cardenal puntualizó que la RFEF, la cual dio su apoyo a la venta centralizada, "privadamente señalaba que solo estará de acuerdo si tiene determinadas condiciones y se hacía conforme a su gusto", matizando que la RFEF tiene "sus intereses legítimos", particulares, mientras que la LFP se concentra "en los intereses generales y pensando en la población".

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