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19/03/2024. 03:35:18

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Los tribunales comienzan a inadmitir demandas presentadas con defectos de forma en el empleo de LexNet

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El Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Palma de Mallorca ha acordado que no ha lugar a la admisión a trámite de una solicitud de declaración de concurso voluntario interpuesta por una procuradora. El motivo de la inadmisión radica en “no haber presentado la demanda y sus documentos en la forma legalmente prevista”, en relación con la obligación de los profesionales de la Justicia de emplear los sistemas telemáticos para la presentación de escritos. La resolución es de gran interés por su novedad, ya que sirve de referencia sobre cómo los tribunales están comenzando a inadmitir demandas presentadas con defectos de forma en el empleo de LexNet.

Flecha con el símbolo de la balanza

El auto, fechado el pasado 19 de septiembre, afirma que la inadmisión no supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la parte actora fue requerida en tres ocasiones por el juzgado para que subsanara el defecto, a pesar de lo cual "voluntariamente no ha cumplido las exigencias legales". Añade además que "nada impide que la actora vuelva a ejercitar su derecho a través de una nueva demanda que cumpla con todas las formalidades legales, siempre y cuando cumpla con las exigencias de forma y plazo que pudiera imponer la ley". Según consta en la resolución, el juzgado requirió en tres ocasiones a la parte solicitante para que presentase la demanda y su documentación en un formato de reconocimiento de texto, de conformidad con el RD 1065/15, "sin que hubiese cumplimentado dicho trámite".

Fundamentos de Derecho

La resolución judicial recoge en sus Fundamentos de Derecho la legislación que aplica al caso. Cita en primer lugar el artículo 273.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que determina: "Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren". Añade que, según el apartado 5 de dicho precepto, el incumplimiento del uso de las tecnologías previstas en este artículo, se concederá a un plazo máximo de cinco días para la subsanación. Si no se subsana en ese plazo, "los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos".

En cuanto al defecto en la forma del envío, el auto se apoya en el punto 5 del anexo IV del RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia y por el que se regula el sistema LexNet:  "El escrito o documento principal del envío deberá ser presentado en el formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes".

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