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19/03/2024. 11:47:05

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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Es posible sancionar a un trabajador por hacer uso de su vehículo personal a pesar de haber sido considerado por la mutua como “imposibilitado para conducir”?

Incluye la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León resuelve un recurso planteado contra la sentencia del Juzgado de lo Social del Juzgado Número 2 de Zamora, que desestima la demanda interpuesta por un trabajador que había sido sancionado por incumplir una orden de un superior que le prohibía acudir al trabajo en su vehículo a consecuencia de que la mutua en el reconocimiento médico consideraba que no era apto para conducir, sin que tal sanción estuviera contemplada en el Convenio Colectivo.

Coche

Supuesto de hecho:

  • El 28/04/2016, la empresa entregó notificación escrita al trabajador, por la que le advertía de que era la última vez que se le toleraría que acudiera en su vehículo al trabajo, junto con informe de la mutua de 10/03/2016, por el que se le consideraba imposibilitado para conducir vehículos a motor.
  • En el escrito, la empresa argumentaba que esa limitación que le impedía conducir, podría causar un accidente in itinere que podría tener consecuencias negativas para la empresa.
  • Ante la reiteración en su conducta, el 15/07/2016 la empresa le notifica que decide adoptar sanción de suspensión de empleo y sueldo de 50 días, por desobedecer la orden de un superior, lo que el Convenio Colectivo Aplicable tipificaba como infracción muy grave.
  • Frente a la sanción, el trabajador interpone demanda ante el Juzgado de lo Social de Zamora.

Consideraciones Jurídicas:

  • El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León entra a valorar la validez de la sanción impuesta al empleado, por la que se le suspende de empleo y sueldo durante 50 días, por desobedecer la orden del superior por la que se le prohibía la utilización de su vehículo particular para acudir al trabajo.
  • Para comenzar con el análisis del recurso, el Tribunal fija como punto de partida que la empresa sanciona al trabajador por acudir al centro de trabajo conduciendo su vehículo, aludiendo a la responsabilidad que le alcanzaría en caso de un accidente «in itinere» del trabajador, por lo que es claro que está sancionando tanto la «ida» al centro de trabajo desde su domicilio en coche, como el camino inverso, pues, de sufrir un accidente de tráfico en ese trayecto de ida o de vuelta, el trabajador podría pretender que se declarase accidente de trabajo «in itinere».
  • En este sentido, el TSJ considera que la sanción se le impone al trabajador por acudir al trabajo conduciendo su coche no se encuentra prevista en el Convenio Colectivo que resulta de aplicación en este caso.
  • Además, el Tribunal añade que la conducta que se le imputa al trabajador de desobedecer las órdenes de un superior de dejar de acudir en su vehículo al trabajo, afecta a conductas del trabajador ajenas al ámbito laboral que, al tratarse de la vida del trabajador, exceden al poder de dirección de la empresa.
  • El TSJ argumenta que, en consecuencia, que la orden empresarial que se le da al trabajador no es legítima y, por lo tanto, la sanción que se le imputa tampoco lo es.
  • Por último, añade que la sanción impuesta al trabajador se fundamenta en la hipótesis de la posibilidad de sufrir un accidente «in itinere» por el que pudieran derivarse consecuencias para la empresa, aclarando que, de ocurrir un accidente en el trayecto de ida o vuelta al trabajo, carecería de la protección de accidente de trabajo, por ser la conducta del empleado dolosa o imprudentemente temeraria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 156.4.b) de la LGSS.

Conclusión:

Según el Tribunal, la sanción impuesta al empleado por acudir al centro de trabajo en su vehículo personal, tras haber sido declarada su imposibilidad para conducir por la mutua, no es válida, por las siguientes razones: 1) Porque no está prevista en el Convenio de aplicación; y 2) Porque la orden del superior no es legítima ya que afecta a la vida del trabajador y, por tanto, a un ámbito ajeno al laboral, por lo que dicha orden excede al poder de dirección del empresario.

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