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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Es válido el despido de un trabajador de baja por depresión que es sorprendido bailando en una feria?

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de suplicación promovido por una empresa, contra una sentencia previa que declaraba improcedente el despido de uno de los trabajadores de su plantilla que estaba de baja por depresión y fue sorprendido en la feria de Utrera (Sevilla), bailando, bebiendo, fumando y charlando hasta la madrugada.

persona despedida

Supuesto de hecho:

  • El trabajador venía prestando servicios por cuenta de una empresa de transporte desde el día 16/06/2007, con la categoría profesional de conductor, estando la relación laboral sometida al convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera.
  • En fecha 23/06/2014 el trabajador inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común con diagnóstico de episodio depresivo sin especificación, hasta el día 28/01/2015, fecha en que recibió el alta por curación/mejoría.
  • Durante el proceso de incapacidad temporal, una agencia de investigaciones, previo encargo realizado por responsables de la empresa efectuó un seguimiento del trabajador los días 28, 29 y 30 de agosto, 1, 4, 5, 6 y 7 de septiembre de 2014.
  • En dicho seguimiento quedó constatado que el trabajador alternó en bares consumiendo alcohol, condujo su propio vehículo, realizó trabajos de albañilería y aluminio en la parcela de un amigo incluso cargó con varios sacos de material de obra, así como asistió a la feria de Utrera permaneciendo en una caseta hablando con conocidos, bailando, bebiendo alcohol y fumando hasta al menos las 3:00 horas.
  • En consecuencia, en fecha 23/10/2014 el trabajador recibe escrito de la empresa en el que se le comunicaba su despido con efectos de 24/10/2014 por la comisión de una falta muy grave de los artículos 54.2.d del ET y 44.5 del convenio colectivo.
  • Tras impugnar el trabajador el despido y declarar el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla el mismo como improcedente, la empresa interpone recurso de suplicación ante el TSJ de Andalucía reclamando la revocación de la sentencia de instancia.

Consideraciones jurídicas:

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si la sentencia de instancia incurría en una incongruencia tras afirmar que el trabajador bebió alcohol durante la baja médica por depresión, pero que ello no influyó en la curación, a efectos de calificar el despido como procedente.
  • En primer lugar, la Sala considera de aplicación al supuesto concreto el artículo 1.258 del Código Civil que consagra la buena fe como un principio general del Derecho de Obligaciones y, como tal, despliega su eficacia también en el contrato de trabajo.
  • La Sala, reiterando doctrina, recuerda que la buena fe es un criterio de valoración de conductas con el que deben cumplirse las obligaciones, y para que actúe como causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe, es necesario que la conducta del trabajador sea grave y culpable, considerado que constituye transgresión de la buena fe contractual, la realización de actividades incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encuentre el trabajador.
  • De lo expuesto, el Tribunal considera que el trabajador no ha realizado trabajos ni actividades incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba, ni puede afirmarse la existencia de simulación alguna en la enfermedad, ni que su actuación haya prolongado su dolencia o le perjudicara, ni tampoco que retrasara su curación.

Conclusión Lex@:

El TSJ de Andalucía desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia recurrida al entender que no ha incurrido el trabajador en transgresión de la buena fe contractual al no realizar trabajos incompatibles con la IT, calificando el despido de improcedente.

Acceda a la sentencia

 

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