LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 11:19:51

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿La cesta de Navidad que reparte la empresa constituye un derecho adquirido para los trabajadores, que no puede ser suprimido de forma unilateral?

Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por una empresa que, tras casi una década, decidió cancelar el reparto de la cesta de Navidad entre sus empleados. En concreto, la Sala considera que tal actuación empresarial no puede calificarse como de “mera liberalidad”, sino que constituye una condición más beneficiosa o derecho adquirido por los trabajadores, que no puede ser suprimido por la empresa de forma unilateral.

cesta de navidad

Supuesto de hecho:

  • Una empresa venía entregando una cesta de Navidad a sus trabajadores de forma ininterrumpida desde el año 2007.
  • En fecha 15/12/2016, en reunión con el comité de empresa, la Dirección explicó que no se podía abordar el tema de la cesta de Navidad porque no estaba presente su responsable, y ese año los empleados no recibieron la cesta.
  • El 29/12/2016 la empresa anunció que realizaría un pequeño coctel de Navidad en cada uno de los centros, en el que participaría la Dirección, así como los empleados que lo deseasen.
  • Ante la decisión unilateral de suprimir la entrega de la cesta, los sindicatos interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional que estimó sus pretensiones.
  • Contra dicha resolución, la empresa formula el presente recurso de casación ante el Tribunal Supremo, apelando que el reparto de la cesta constituía una mera liberalidad y que, por tanto, entraba dentro de su poder de dirección el dejar de entregarla.

Consideraciones jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el reparto de la cesta de Navidad debe considerarse como un acto de mera liberalidad por parte de la empresa, que puede suprimirse unilateralmente.
  • En primer lugar, el TS entiende que, si la empresa no había ofrecido nunca un coctel en años anteriores, y precisamente lo hace en 2016 cuando suprime la cesta de Navidad, supone la prueba de que la empresa asumía la necesidad de sustituir una cosa por la otra, lo que implícitamente supone un reconocimiento de la existencia de una determinada obligación.
  • La Sala entiende que no puede establecerse como criterio general que la entrega de la cesta de Navidad constituya un derecho adquirido como condición más beneficiosa, por lo que es necesario analizar las específicas y singulares circunstancias de cada caso.
  • En el presente caso, el Tribunal considera que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, cuando la cesta se ha entregado durante tanto tiempo no se puede calificar esta actuación empresarial como una mera liberalidad, sino como «condición más beneficiosa», lo que implica que para su supresión es necesario alcanzar un acuerdo con la representación de los trabajadores o tramitar una modificación sustancial de condiciones de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto del Trabajador.
  • Así mismo, el Tribunal considera que el elevado desembolso que supone para la empresa, como también el esfuerzo logístico y organizativo que comporta el encargo y distribución de tan elevado número de cestas, lleva a entender que la empresa actúa con voluntad de reconocer el derecho más allá de una puntual y aislada liberalidad.
  • También razona la sentencia que, aunque no consta que la cesta se repartiese antes de 2007, el Tribunal determina existe una permanencia continuada en el tiempo del disfrute de este obsequio, por lo que la empresa no puede decidir unilateralmente suprimirla.

Conclusión Lex@:

El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa tras considerar que la entrega de la cesta de Navidad durante tanto tiempo a los trabajadores (9 años), no puede calificarse como de «mera liberalidad empresarial», sino que constituye una condición más beneficiosa o derecho adquirido por los trabajadores, que no puede ser suprimido por la empresa de forma unilateral. De esta forma, el TS confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró el derecho de los trabajadores a que les fuera entrega la cesta de Navidad del año 2016, en un supuesto parecido.

Vea la sentencia núm. 761-2018 de 12 de julio.

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Te recomiendo

Grupo LEXA combina el ejercicio de Abogacía y Asesoría laboral. Consolidado con más de 15 años de experiencia y nominado para los premios "The Lewis Issac Awards 2022" está especializado en todas las áreas del derecho laboral, tanto individual como colectivo, así como en Seguridad Social.

Cuenta además con una nueva herramienta inteligente LexaGo que permite resolver las consultas laborales on-line con un clic! y se encuentra disponible 24/7.  El hecho de que sean Abogados y Graduados Sociales los que actualizan la herramienta, aporta una visión más completa, con calidad y actualidad a la resolución de las consultas. Consultas prácticas además siempre apoyadas en jurisprudencia.

LexaGo ha sido reconocida por Expansión como una de las start up legaltech con más proyección en 2022.