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19/03/2024. 10:57:25

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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Puede la empresa controlar previamente el contenido de los correos sindicales enviados a través del correo corporativo de la empresa?

Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo casa y anula en parte la sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de julio de 2016, declarando la nulidad de la cláusula convencional que permitía que la empresa visualice previamente el contenido de los correos sindicales enviados entre RLT y los trabajadores por vulneración del derecho a la libertad sindical del art.28 de la CE.

E-mail

Supuesto de hecho:

  • De acuerdo con el convenio de aplicación en la empresa, los representantes de los trabajadores y los empresarios están facultados para llevar a cabo la actividad sindical a través del correo corporativo de la empresa para enviar y recibir correos electrónicos de acuerdo con los procedimientos establecidos en el convenio.
  • El artículo 7 d) del Convenio dispone lo siguiente: «En caso de utilizar las listas de distribución corporativas, será previa petición a la empresa y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa interna de la compañía. Previo a la autorización, la Dirección de Personal deberá conocer los textos y contenidos de las comunicaciones.» 
  • El sindicato FESIBAC-CGT presentó demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional solicitando la declaración de nulidad de este precepto por considerar que vulnera el derecho a la libertad sindical del art.28 de la CE, siendo desestimadas sus pretensiones en Sentencia de 13 de julio de 2016.
  • Contra esta resolución se formula recurso de casación ante el Tribunal Supremo que casa y anula la Sentencia de la Audiencia Nacional y declara la nulidad de la cláusula del convenio que permitía el control previo de los correos sindicales por parte de la empresa por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical.

Consideraciones jurídicas:

  • La cuestión principal sobre la que debe resolver el Tribunal Supremo consiste en determinar si la cláusula convencional que permite la realización de controles previos en los correos sindicales vulnera el derecho a la libertad sindical, debiendo ponderar, por un lado, los intereses legítimos de la empresa y, por otro, el respeto al derecho fundamental de los trabajadores.
  • En primer lugar, acude a la doctrina del Tribunal Constitucional en sentencia 281/2005 sobre el derecho de libertad sindical en relación con el uso de medios electrónicos de la empresa, que viene a disponer lo siguiente: el empresario tiene la obligación de no obstaculizar injustificada o arbitrariamente el ejercicio del derecho de liberta sindical, que dentro del seno empresarial se refleja en la actividad sindical, mediante comunicaciones y difusión de información entre trabajadores y sus representantes. En palabras del Tribunal la «negativa a la puesta a disposición de los instrumentos de transmisión de información existentes en la empresa… (que)… constituya una mera resistencia pasiva, no justificada en razones productivas o en razones financieras, lesiona el derecho de libertad sindical.»
  • En este sentido, el Tribunal reconoce que las libertades de expresión e información ejercidas en el marco de la acción sindical, no son derechos ilimitados y absolutos, deben conciliarse con la lícita protección de los intereses empresariales, deducidos éstos conforme a un juicio de ponderación, de manera que las restricciones que hayan de aplicarse habrán de ser adecuadas, imprescindibles y proporcionales a la protección de la libertad de empresa.
  • Con base en todo lo expuesto, el Tribunal considera que sí se ha producido una vulneración tanto del derecho a la libertad sindical (art.28 CE) como del secreto de las comunicaciones (art.18 CE) ya que la exigencia previa de control de los textos y contenidos del correo electrónico establecida en el art.7 d) del convenio es arbitraria y está falta de justificación.
  • De esta manera, el Tribunal Supremo casa y anula la decisión de instancia y declara la nulidad de este precepto convencional, no permitiendo a la empresa la realización de estos controles previos sobre los correos sindicales.

Conclusión Lex@:

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo restringe la facultad empresarial de control de los correos sindicales por considerarla vulneradora del derecho de libertad sindical y del secreto de los comunicaciones, al no superarse el juicio de proporcionalidad de la medida contenida en el convenio, resultando esta arbitraria e injustificada, y por tanto, declarada nula.

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